Atención, contratos de temporada y aguinaldos

San José, 19 oct (elmundo.cr) – Iniciamos la época en la que se incrementan los empleos por la temporada navideña que se acerca, y la próxima entrega de aguinaldos.

Precisamente se deben tener algunas consideraciones  importantes. EL MUNDO conversó con la abogada laboralista, María Marta Salazar, de la Firma, Punto Medio Abogadas.

La experta recomendó que siempre es conveniente suscribir un contrato escrito, para evitar que alguna de las partes, diga que no conocía o recordaba algunos de los derechos u obligaciones pactados.  En ese documento se deben indicar todos los pormenores de la contratación: horarios, salarios, tiempo que  durará la contratación, e incluso otros detalles como eventuales horas extras, y labores específicas a realizar.

Salazar recordó que el trabajador siempre debe estar asegurado sin excepción; además debe recibir  al menos los salarios mínimos  estipulados por ley según la actividad que se realice, e igualmente debe disfrutar de un día de descanso por cada seis días laborados. De igual forma, de un día de vacaciones por cada mes laborado.

El aguinaldo también se debe recibir de manera proporcional al tiempo laborado.

Salazar recordó que en el caso de los menores de edad, que suelen trabajar en la época navideña, deben tener una jornada máxima de 36 horas semanales.

Aguinaldo

Según la legislación actual, la fecha límite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre, para calcularlo se deben sumar todos los ingresos percibidos en el período comprendido entre el 01 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del presente año.

El aguinaldo se calcula sumando todos los salarios percibidos desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 y el resultado se divide entre 12.

Por tanto, se deben tomar en cuenta comisiones, horas extras, e incluso salario en especie. A los incapacitados por alguna enfermedad les llegará menos aguinaldo porque con los  rebajos dejaron de percibir el salario completo, sin embargo, las mujeres que estuvieron incapacitadas por maternidad sí reciben la totalidad del pago.

Asimismo, las trabajadoras domésticas que laboran por horas o unos días a la semana también tienen derecho a recibir aguinaldo.

Si un patrono paga tarde, incompleto o no paga del todo el aguinaldo, se toma como una retención indebida al salario lo cual es considerado como una falta grave del patrono. Además, el patrono puede ser acreedor de una multa según los perjuicios que cause y el número de personas que laboren a sus órdenes.

La abogada laboralista recomendó ingresar a la página del Ministerio de Trabajo https://www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx que contiene una calculadora de aguinaldo y además acudir a esa misma organización en caso de alguna anomalía o atraso con el pago del también llamado treceavo mes.

Puede ver aquí la entrevista completa con la abogada laboralista, María Marta Salazar:

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