Fútbol Nacional

⚖️ El error de procedimiento que salvó a Jafet Soto de perderse la Gran Final desde el banquillo

FOTO: PRENSA CSH

El técnico del Club Sport Herediano, Jafet Soto Molina, podrá estar en el banquillo este domingo en la ida de la Gran Final del Torneo Clausura 2025 ante Alajuelense. Su presencia no es casualidad: una omisión clave en el procedimiento disciplinario terminó por liberarlo de una sanción de tres partidos que ya había sido impuesta por el Tribunal Disciplinario.

El caso llegó al Tribunal de Apelaciones de la FCRF, que revocó la sanción original tras revisar los informes oficiales y analizar las normas del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.


📋 ¿Qué fue lo que ocurrió?

Durante el partido entre Herediano y San Carlos, en la final de vuelta de la segunda ronda, se dio un altercado entre Soto y el comisario del partido. El incidente fue motivo de consulta por parte de los árbitros del VAR (sala VOR), quienes pidieron al árbitro central que verificara el hecho.

El comisario, en ese momento, indicó que “no había pasado nada relevante” y el juego continuó con normalidad. Sin embargo, al finalizar el encuentro, Soto se refirió al altercado en conferencia de prensa, y el comisario cambió de parecer e incluyó el incidente en su informe oficial.

El problema: el cuerpo arbitral del partido no reportó nada en su informe, como exige el reglamento si se trata de hechos dentro del terreno de juego.


📜 Lo que dice el reglamento

El artículo 102 del Reglamento Disciplinario establece que en caso de discrepancia entre los informes del árbitro y el comisario, prevalecerá el del árbitro si los hechos ocurrieron dentro del campo, y el del comisario si fueron fuera de él.

“En caso de que no coincidan los informes (…) la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego”.

Además, el artículo 6 aclara que el árbitro tiene competencia disciplinaria en todo momento mientras se encuentre dentro del estadio, siempre que reporte la infracción.

En este caso, el árbitro no reportó nada, por lo tanto, no se cumplió el procedimiento exigido para imponer una sanción de tres partidos.


🧾 ¿Qué resolvió el Tribunal de Apelaciones?

  • Se revoca la sanción de tres partidos y la multa de ₡200.000, ya que no existía un informe arbitral que respaldara el castigo.

  • Se impone una nueva multa de ₡105.000, según el artículo 30 inciso 4, por una protesta verbal verificada a través del video oficial.

Con esta decisión, Jafet Soto queda habilitado para dirigir desde el banquillo este domingo 25 de mayo, cuando Herediano visite a Alajuelense en el Estadio Nacional en la ida de la gran final.

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Edicto

Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01