¡Sí hay final! Conmebol sanciona a River Plate y ordena que la final de Libertadores se juegue

San José, 29 nov (elmundo.cr)- La Conmebol ya tomó una decisión con respecto al juego de vuelta de la final de la Copa Libertadores, y decidió no acoger los alegatos del Boca Junior que pretendían obtener los puntos sobre la mesa, y ordenó que el juego tenía que disputarse, para lo cual solicitó al comité de competición la re programación.

Asimismo, comunicó la sanción impuesta al River Plate por los hechos de violencia suscitados a las afueras del estadio Monumental, donde varios aficionados lazaron objetos al autobús de Boca provocando lesiones a dos futbolistas y obligando a la suspensión del juego. 

La sanción consiste en dos partidos que tendrán que disputarse sin público, y una multa de 400 mil dólares. 

Estos son fallos íntegros de la Conmebol: 

Sanción a River Plate 

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.

En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes

personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO

RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,

restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros

de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los

detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de

la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares

habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en

relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del

estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas

incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y

directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000

(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y

siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Sobre la petición de los puntos hechos por Boca: 

EL Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. NO HACER LUGAR a lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB

ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación

presentada en fecha 27 de noviembre de 2018.

2º. ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.

3º. NOTIFICAR al Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto que el mismo ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las

formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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Edicto

Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01