La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por un aficionado de Liga Deportiva Alajuelense, quien cuestionaba una decisión de la junta directiva que contemplaba expulsarlo como asociado y prohibirle el ingreso a las actividades de la institución durante cinco años.
La información fue publicada por el medio CRHoy, que dio a conocer los detalles de una sentencia emitida el 7 de febrero de 2025.
El caso se originó por un procedimiento disciplinario interno contra un asociado rojinegro, quien alegó que la institución pretendía sancionarlo por expresar críticas contra jugadores y dirigentes mediante sus redes sociales.
Sin embargo, Alajuelense rechazó esa versión y sostuvo que la investigación estaba relacionada con otras conductas, entre ellas la presunta venta de camisetas no autorizadas, una invasión al terreno de juego y ofensas contra personal del club.
¿Qué había decidido Alajuelense?
El 14 de septiembre de 2022, la junta directiva de Alajuelense aprobó un acuerdo que contemplaba la expulsión del aficionado como asociado.
Además, establecía una prohibición de cinco años para ingresar al estadio Alejandro Morera Soto o asistir a cualquier actividad organizada por la institución, incluso fuera de ese recinto deportivo.
El aficionado aseguró que conoció formalmente esa decisión hasta el 20 de abril de 2024, cuando un notario público intentó entregarle los documentos mientras se encontraba en el Morera Soto para presenciar un clásico nacional.
Según su reclamo, el procedimiento se había desarrollado sin que recibiera una notificación adecuada de los cargos ni la oportunidad de ejercer su defensa.
No obstante, la Sala Constitucional tuvo por demostrado que Alajuelense había notificado el traslado de cargos mediante los correos electrónicos registrados por el asociado.
La decisión que terminó siendo determinante
De acuerdo con la información publicada por CRHoy, el aficionado presentó una apelación ante la institución el 25 de abril de 2024.
Posteriormente, el 19 de agosto de ese mismo año, la junta directiva de Alajuelense dejó sin efecto la sanción y ordenó archivar el procedimiento disciplinario.
El club comunicó esa decisión al aficionado el 27 de agosto.
Los magistrados también comprobaron que el recurrente había renovado su membresía en julio de 2024, mientras el recurso de amparo estaba en trámite.
Esos elementos resultaron determinantes para la resolución.
La Sala concluyó que la expulsión denunciada nunca llegó a concretarse y que el acuerdo cuestionado había sido anulado por la propia institución.
Por esa razón, rechazó el recurso presentado contra Alajuelense.
¿Puede Alajuelense expulsar aficionados por críticas en redes sociales?
Este es uno de los aspectos más importantes del fallo.
Aunque el recurso fue rechazado, la resolución no significa que la Sala Constitucional haya autorizado a Alajuelense a expulsar asociados por cuestionar públicamente a jugadores o dirigentes.
Tampoco representa una validación general de cualquier prohibición de ingreso que pueda establecer un club deportivo.
La Sala recordó que las asociaciones privadas tienen autonomía para regular el comportamiento de sus integrantes y aplicar medidas disciplinarias, pero deben respetar los derechos fundamentales, incluido el debido proceso y el derecho de defensa.
En este caso, el rechazo del amparo respondió a que Alajuelense anuló la sanción, archivó el expediente y no ejecutó la expulsión.
De esta manera, el procedimiento concluyó sin que se concretara la medida de cinco años que había motivado el reclamo del aficionado.
Información basada en la publicación de CRHoy sobre la sentencia de la Sala Constitucional del 7 de febrero de 2025.