Fútbol Nacional

Reprogramación del Alajuelense vs. Herediano no necesita visto bueno de equipos

Jafet Soto no tiene claro si Herediano nombrará un nuevo técnico. Foto: Herediano

El duelo entre Alajuelense y Herediano, programado para este sábado en el estadio Alejandro Morera Soto, está bajo la lupa debido a la solicitud de la Fuerza Pública de reprogramar el encuentro por falta de efectivos disponibles, en medio de las celebraciones patrias del 15 de septiembre. Sin embargo, las recientes declaraciones de Jafet Soto, quien insinuó que Alajuelense y la Fuerza Pública podrían haber llegado a un acuerdo para suspender el partido, no tienen el respaldo reglamentario.

Según el Reglamento de Competición de la Unafut, aprobado por los representantes de los clubes, el Comité de Competición tiene la potestad de reprogramar los partidos de oficio sin necesidad de llegar a un acuerdo con los equipos involucrados. Esto deja en duda la afirmación de Soto, quien señaló que, de suspenderse el encuentro, Alajuelense y Herediano tendrían que “ponerse de acuerdo” para fijar una nueva fecha.

Lo que establece el reglamento

El artículo 87 del reglamento de la Unafut permite la modificación de la programación por acuerdo del Comité de Competición en una serie de casos, incluyendo razones de fuerza mayor y situaciones imprevisibles, como en este caso, la solicitud de la Fuerza Pública. Además, el artículo 88 menciona que, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el Comité puede modificar la fecha, hora y lugar del partido sin necesidad de aprobación por parte de los clubes.

Esto deja en claro que, en caso de que se confirme la suspensión del partido debido a la falta de personal de seguridad, el Comité de Competición tendría la capacidad de reprogramar el encuentro, sin necesidad de un consenso entre los clubes.

Las críticas de Jafet Soto

Jafet Soto, gerente deportivo de Herediano, fue tajante al sugerir que la suspensión del partido podría estar relacionada con una maniobra por parte de Alajuelense. Según él, los planes de seguridad del encuentro ya estaban aprobados desde hace más de ocho días, lo que alimentó sus sospechas. “El juego estaba programado hace un mes y los planes de seguridad fueron aprobados por Operaciones hace 8 días”, mencionó en sus declaraciones.

Soto también advirtió que, de ser necesario reprogramar el encuentro, no sería fácil llegar a un acuerdo con Alajuelense. Sin embargo, el reglamento de Unafut desestima esta afirmación, al aclarar que la reprogramación es competencia exclusiva del Comité en circunstancias de fuerza mayor, lo que haría innecesario el consenso entre ambos equipos.

El contexto del partido

Alajuelense llega al encuentro como líder de todas las competiciones en las que participa, con un rendimiento destacado tanto en el ámbito local como internacional. Herediano, por su parte, se ubica en el sexto puesto del Torneo Apertura 2024, después de haber sido eliminado del Torneo de Copa, aunque sigue con vida en la Copa Centroamericana.

A pesar de la incertidumbre sobre la fecha del partido, el resultado será de vital importancia para ambos equipos. Alajuelense buscará mantener su hegemonía en el torneo, mientras que Herediano intentará sumar puntos para mejorar su posición en la tabla.

Con este panorama, queda en manos de la Unafut decidir si el partido se jugará el sábado o si será reprogramado para una nueva fecha.

Esto dice el Reglamento de Competición al respecto:

Artículo 87. Modificación de la programación por acuerdo del Comité.
El Comité a solicitud del club afiliado interesado, de oficio o por solicitud del Consejo Director, podrámodificar la programación de acuerdo con lo siguiente:
a) Para facilitar el trabajo de la Selección Nacional Mayor de Costa Rica.
b) Para permitir la participación de la Selección Mayor Nacional de Costa Rica, en partidos oficiales, debidamente programados en el calendario unificado de FIFA.
c) Para permitir la participación de los clubes afiliados a UNAFUT, en partidos oficiales de carácter internacional debidamente programados.
d) Por razones de fechas festivas en las provincias o cantones de nuestro país.
e) Cuando a un club se le convoque 6 o más jugadores inscritos en la nómina de Primera División a las Selecciones Nacionales o a una Selección Extranjera.
f) Para permitir la adecuada aplicación del VAR en la competición.
En tales casos, el Comité podrá modificar la programación de partidos,
posponiéndolos oadelantándolos para una nueva fecha y prolongar o reducir las fechas en que deban iniciar o concluir los Campeonatos organizados por UNAFUT.
Tal modificación debe hacerse tan pronto se conozca el motivo que justifique los cambios en la programación, en este caso debe hacerse con al menos diez días hábiles deanticipación al día en que estaba programado el partido.
En caso de situaciones de caso fortuito y fuerza mayor solicitado por el Consejo Director, o a criterio del Comité, este plazo podrá ser reducido como mínimo a tres días hábiles previos a la realización del partido.

Artículo 88. Modificación de la programación por acuerdo del Comité por circunstancias imprevisibles.

El Comité, a solicitud del club afiliado interesado, de oficio o por solicitud del Consejo Director, podrá acordar la modificación o suspensión de la fecha, la hora y el estadio de los partidos ya programados, en los siguientes casos:
a) Por el acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, a criterio del Comité. En este caso, el club afiliado que lo invoque deberá demostrar fehacientemente ante el Comité, mediante todos los medios de prueba que considere pertinentes, tal situación, bajo la pena que de no hacerlo el Comité podrá ordenar la no reprogramación y aplicará la sanción dispuesta en este reglamento.
b) Por razones climatológicas, cuando se decrete por la autoridad competente emergencia nacional o alerta roja que afecten ya sea el territorio nacional o un área geográfica determinada, de modo que ello afecte el o el (los) terreno(s) de juegocon el propósito de resguardar la integridad física de los actores y el desarrollo normal de los partidos.
c) Cuando se vea en riesgo la equidad deportiva por presencia de enfermedad, accidente o muertes, que afecten a los jugadores o integrantes del cuerpo técnico del Club, que sea de conocimiento público y además se encuentre certificado por la autoridad de salud competente, previa verificación que realizará el cuerpo médico designado por UNAFUT.
d) Cuando el club haya sido apercibido por la entidad pública del cierre de su
inmueble o de la actividad económica con al menos quince días de anticipación y este no cumpliere, no recurriere o no lograre por algún medio paralizar la orden.

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