Proyecto de Ley plantea endurecer castigos por racismo y violencia en el deporte

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San José, 22 nov (elmundo.cr) – Un proyecto de Ley presentado el pasado 14 de noviembre plantea endurecer los castigos por hechos de violencia y racismo en el deporte nacional.

Se trata del proyecto 20.159 denominado “Ley contra el racismo y la violencia en el deporte”, iniciativa del diputado Fabricio Alvarado y suscrito también por Antonio Álvarez Desanti, Epsy Cambell, Ottón Solís, Mario Redondo, Abelino Esquivel, Luis Vasquez, Marcela Guerrero, Lorelly Trejos, Ronny Monge, Sandra Piszk y Silvia Sánchez.

Los proponentes afirman que la iniciativa tiene como fin “regular y establecer las medidas de acatamiento obligatorio para garantizar, prevenir y el controlar la violencia y evitar el racismo en el deporte, así como establecer las sanciones para quienes incurran en dichas conductas”.

El texto del proyecto establece un régimen de responsabilidad para la prevención de la violencia y el racismo en el deporte, en el cual tanto los espectadores como asistentes a las competiciones, eventos y espectáculos deportivos, dentro o fuera del recinto deportivo, deberán respetar en todo momento el orden público y la integridad física y moral de todas las personas presentes.

Seguidamente el texto establece ocho motivos por los cuales se negará el acceso a recintos deportivos a una persona, entre ellos no tener entrada válida; introducir portar o utilizar dentro o fuera del recinto deportivo armas de fuego o punzo cortantes o botellas, jarras, latas de cualquier tipo, cristal u otro material que se quiebre o astille o también pólvora, juegos artificiales y explosivos de cualquier tipo, bengalas, bombas de humo, petardos o cualquier otro artículo o componente pirotécnico o producto inflamable, fumífero o corrosivo.

También tendrán prohibida la entrada quienes introduzcan, crean, difundan o exhiban materiales de cualquier tipo con contenidos o mensajes racistas, xenófobos, o con contenidos que inciten o provoquen a la violencia o que amenacen o dañen a una persona o a la colectividad, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.

Finalmente tendrán prohibido ingresar aquellos que ingresen, porten o estén bajo los efectos de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, narcóticos, drogas tóxicas, estupefacientes, estimulantes o sustancias psicotrópicas; quienes incurran en actos o conductas violentas, racistas o intolerantes o quien realice actos que perturbe  el orden público, causen amenaza o daño a los deportistas, espectadores y asistentes a las competiciones, eventos y espectáculos deportivos, o contribuya a provocar conductas violentas, racistas o intolerantes en el deporte.

CONDICIONES PARA PERMANECER EN EL RECINTO DEPORTIVO. La propuesta de Ley establece además condiciones para que una persona una vez dentro del recinto deportivo, pueda permanecer en él.

Entre los motivos para ser expulsado se encuentra alterar el orden público; obstruir el campo de visión de otros espectadores; entonación de cánticos, sonidos o consignas racistas, xenófobas o de cualquier otro irrespeto, que cause amenazas o incite a la violencia; lanzar objetos o líquidos al campo de juego o a otros espectadores o invadir el campo de juego.

Para supervisar el cumplimiento de lo anterior, el proyecto establece la creación de la Comisión Nacional contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, dependiente del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

LEVES, GRAVES O MUY GRAVES. Dependiendo de la falta establecida en la Ley, el acto que cometa un espectador será calificado como leve, grave o muy grave.

Las únicas dos faltas leves serán los actos de ofensa, insulto, menosprecio o provocación hacia una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico y la omisión por parte de las entidades o agrupaciones deportivas de las medidas de seguridad establecidas en la Ley.

Seguidamente se tipifican cinco faltas graves: comportamientos y conductas antideportivas, racistas y violentos por parte de los deportistas, de los administradores, autoridades, directivos, dirigentes o representante de las entidades y agrupaciones deportivas, que inciten a sus deportistas, equipos, clubes, o a los espectadores a la amenaza de violencia, a la violencia o a comportamientos y conductas racistas.

También se considerará falta grave la dirección, financiación, organización, promoción o encubrimiento de actos racistas o violentos, la no adopción por parte de las entidades y agrupaciones deportivas de medidas de seguridad establecidas en la Ley, así como la falta del deber de cuidado, coordinación y diligencia en la prevención y control de actos, comportamientos y conductas violentas, racistas e intolerantes en el deporte.

Finalmente se calificará como falta grave la falta de adaptación o incorporación a sus estatutos por parte de las asociaciones y federaciones de un régimen disciplinario.

Por otro lado, la única falta grave tipificada será la participación activa en los actos, los comportamientos y las conductas violentas, racistas e intolerantes en el deporte que causen lesiones a otras personas. Para castigar estos últimos se seguirá lo establecido en el Código Penal.

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