La revocatoria de la licencia de participación a la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) por parte del Comité de Licencias de la FCRF no es una decisión que se haya tomado sin base legal. El Reglamento de Licencias es claro y detallado en cuanto a los requisitos que los clubes deben cumplir, y los artículos del 60 al 77 explican las causas más probables por las que el equipo pampero fue sancionado.
¿Qué implica una revocatoria?
El artículo 73 establece que, al revocarse una licencia, el club pierde de forma inmediata el derecho a participar en torneos oficiales, y si la revocatoria queda en firme, también pierde su categoría deportiva, lo que en este caso implicaría un descenso administrativo a la Liga de Ascenso. De no cumplir con los requisitos de esa división, incluso podría caer a la categoría Aficionada.
¿Qué artículos pudo haber incumplido Guanacasteca?
La medida contra Guanacasteca apunta a un cambio de administración no reportado ante la FCRF, algo regulado específicamente por el artículo 77, inciso a, que permite revocar una licencia si el club omite presentar la documentación financiera y estructural exigida entre los artículos 60 y 65.
Estos artículos abarcan aspectos como:
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Artículo 60: Estados financieros anuales auditados y completos, bajo normas internacionales.
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Artículo 61: Información financiera proyectada, planillas de CCSS, lista de colaboradores y sus condiciones contractuales.
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Artículo 62: Estados financieros intermedios certificados por un contador autorizado.
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Artículo 63 y 64: Deudas con jugadores, técnicos, empleados, la Caja del Seguro Social (CCSS), FODESAF o Tributación.
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Artículo 65: Transparencia financiera: origen de los fondos, reputación de los socios y control efectivo del club.
La FCRF también contempla en el artículo 65, inciso c, la prohibición del control directo o indirecto sobre más de un club profesional, algo que se investigó tras revelarse que una de las sociedades vinculadas a ADG —DMV Events— tenía lazos con miembros directivos de Santos de Guápiles.
¿Qué pasa ahora?
Guanacasteca tiene tres días hábiles a partir del lunes para presentar una apelación. Si no lo hace o si el Tribunal de Apelaciones ratifica la decisión del Comité de Licencias, se confirmaría el descenso administrativo y la anulación automática de los partidos restantes del Clausura 2025, con marcador 3-0 a favor de sus rivales.
Este caso marca un precedente importante en el fútbol costarricense sobre el control financiero, la transparencia administrativa y el cumplimiento regulatorio para mantener una licencia vigente.