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¿Pagará Alajuelense los daños en Puntarenas? Esto es lo que pasará

Randy Taylor marcó el segundo gol de Puntarenas FC. Foto: Puntarenas
Randy Taylor marcó el segundo gol de Puntarenas FC. Foto: Puntarenas

Liga Deportiva Alajuelense logró revertir la sanción económica que le había sido impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol tras la jornada 9 del campeonato de la Liga Promerica.

El pasado 5 de marzo, el club rojinegro presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que establecía una multa de ₡525.000, además de la obligación de reparar los daños y perjuicios que hubiera sufrido Puntarenas FC, conforme al artículo 37 inciso 4 del Reglamento Disciplinario.

Tras analizar los argumentos presentados por la institución manuda, el Tribunal Disciplinario decidió acoger el recurso, lo que dejó sin efecto la sanción económica que inicialmente había sido impuesta.

Un accidente en el camerino

La sanción había surgido a raíz de un incidente ocurrido en el camerino visitante durante el partido correspondiente a esa jornada.

Sin embargo, según información conocida por ElMundo.CR, lo ocurrido no fue un acto provocado ni una conducta indebida dentro del camerino.

De acuerdo con lo que trascendió, el daño se produjo de manera accidental, cuando un jugador se apoyó en un lavatorio y este se desplomó.

Ese elemento fue clave dentro de los argumentos presentados por Alajuelense ante el Tribunal Disciplinario.

La multa queda anulada

Después de revisar la documentación y las explicaciones presentadas por el club rojinegro, el órgano disciplinario resolvió revocar la sanción, por lo que la multa de ₡525.000 quedó sin efecto.

Además, la resolución también dejó sin efecto la obligación disciplinaria de reparar los daños dentro del marco del reglamento.

Alajuelense igual pagará los daños

A pesar de haber ganado el recurso, Alajuelense sí asumirá los costos de los daños ocasionados en el camerino del estadio de Puntarenas.

La decisión responde a una posición institucional del club, que busca dejar claro que el incidente fue un accidente y no un acto intencional, pero que aun así corresponde colaborar con la reparación de lo ocurrido.

De esta manera, el club rojinegro evita la sanción disciplinaria, pero se hará cargo de los gastos derivados del incidente, dejando cerrado el episodio que había generado la multa inicial.

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Edicto

Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01