Padres con pensión tienen hasta el 15 de enero para pagar salario escolar

salario escolar
San José, 7 de enero del 2016 – Los padres con pensión alimentaria tienen la responsabilidad de cancelar, durante los primeros 15 días de enero, lo correspondiente al salario escolar.
Así lo establece el Código de Niñez y Adolescencia y el Decreto Ejecutivo 30955: Regulación sobre el acceso de los acreedores alimentarios al salario escolar de los servidores públicos.
Según dicho decreto, “el salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria, como ingreso adicional del que goza el deudor alimentario, de conformidad con el principio de interés superior del niño y la niña”.
Alejandra Mora Mora, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), señaló que el salario escolar es un gasto ordinario que se paga en cuota diferenciada y que se debe prever cada año para los gastos de la educación propios del inicio del curso lectivo.
Técnicamente, el salario escolar es producto de una retención mensual al salario ordinario que se paga en enero. A quienes no se les reduce de planilla el bono escolar, deben tomar las previsiones del caso para cancelarlo.
 “El salario escolar hay que pagarlo porque las necesidades están ahí, cotidianamente, cada año en el mes de febrero, para que las niñas, niños y adolescentes puedan estudiar. Es un derecho que tienen los hijos e hijas y una obligación que tiene sus progenitores”, destacó la Ministra.
La definición del monto a cancelar por concepto de salario escolar lo define un juez o jueza, en algunos casos se hace contra presentación de las facturas y en otros se homologa al pago de la pensión alimentaria. Este pago lo deben hacer tanto funcionarios públicos como privados e independientes.

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