Las razones por las que los magistrados declararon inconstitucional el levantamiento de los vetos

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San José, 07 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el levantamiento del veto  a la Reforma Procesal Laboral, hecho por Laura Chinchilla en el 2013 y al proyecto que permitía a los artesanos de la Calle 13 bis, utilizar dicho lugar para tener sus locales, hecho por Luis Guillermo Solís.

Los magistrados tardaron ocho meses en analizar el acto de Chinchilla y Solís en el que eliminaron los vetos presidenciales a la Reforma Procesal Laboral y el proyecto de la Calle 13 bis. Este viernes tomaron la decisión final: ambos actos son contrarios a la constitución, pero no por el acto en sí, sino por otros motivos.

De acuerdo con la argumentación de los magistrados, el levantamiento del veto a la Calle 13 bis es inconstitucional porque se hizo fuera del plazo cuatrienal que tenía el proyecto, regulado por el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta decisión fue adoptada por una mayoría de 5 a 2.

Laura Chinchilla Miranda le había interpuesto dos vetos presidenciales a la Reforma Procesal Laboral. Uno de ellos por razones de inconstitucionalidad y el otro por motivos de oportunidad y conveniencia. El primero, fue levantado por la misma mandataria el 20 de mayo del 2013 según el acuerdo DP-0316-2013, mientras que el veto de oportunidad y conveniencia fue levantado por Luis Guillermo Solís el 12 de diciembre del 2014 mediante acuerdo 021-MP-MTSS-MJ.

Los magistrados consideraron que el levantamiento del veto hecho por Laura Chinchilla en el 2013 no era inconstitucional pues se hizo dentro del plazo de cuatro años que tenía el proyecto de Ley (votación 4-3) sin embargo, los magistrados sí lo declararon inconstitucional porque solo los vetos interpuestos por razones de oportunidad o conveniencia, pueden ser levantados. Según el Presidente de la Sala Constitucional, un mandatario no puede un día interponer un veto por inconstitucionalidad y luego retirarlo, ya que no es aceptable que un día considere que algo viola la Constitución Política y otro día, no.

El levantamiento del veto efectuado por Luis Guillermo Solís fue declarado constitucional, porque al proyecto no se le habían vencido los cuatro años de vida en el Congreso y porque levantó el veto de oportunidad y conveniencia.  (votación 6-1).

De esta manera, el proyecto de la Reforma Procesal Laboral se devuelve al Congreso con dos vetos, pues el acto de Luis Guillermo Solís fue anulado por estar precedido por uno ilegal, como lo fue el levantamiento del veto por razones de constitucionalidad.

Sala Constitucional Sala IV Corte Suprema de JusticiaSolo el magistrado Jinesta Lobo considera que todo levantamiento de un veto presidencial es inconstitucional, sea por los motivos que sea y en el tiempo que sea.

Para Lobo, el “levantamiento” del veto no es una potestad constitucional expresa que le haya conferido el Constituyente al Poder Ejecutivo.

“Existen cinco normas constitucionales que se ocupan de regular, exhaustivamente, la interposición del veto y no se contempló el “retiro” del veto. Si el constituyente no la reguló expresamente la figura del retiro, no puede entenderse como una potestad implícita, inherente o implicada, por cuanto, se violentan los principios de interdicción de la arbitrariedad, de prohibición del exceso, de seguridad jurídica y de legalidad constitucional”, explicó el magistrado en su argumentación.

El Magistrado Rueda Leal afirma que en el veto por razones de oportunidad y conveniencia (interpuesto y levantado por Luis Guillermo Solís), la función de la Asamblea Legislativa se reduce a aceptar o no las objeciones del Poder Ejecutivo mientras este mantenga su oposición a sancionar el decreto legislativo.

“Se trata de un acto discrecional y político del Poder Ejecutivo, que si bien por seguridad jurídica está sujeto a límites, no menos cierto es que puede ser retirado mientras el Pleno de la Asamblea Legislativa no se haya pronunciado (art. 127 constitucional) o mientras no proceda su archivo por haber transcurrido el plazo del art. 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa”, argumenta.

En el caso del veto por razones de inconstitucionalidad, Rueda Leal afirma que dada la extraordinaria importancia de esta función, al contrario del veto por meras razones de oportunidad y conveniencia, “su interposición requiere de una justificación técnico jurídica, pues de no ser así se estarían violentando los Principios de Supremacía de la Constitución e Interdicción de la Arbitrariedad”.

“Por consiguiente, en virtud del paralelismo de las formas y de la corresponsabilidad republicana de todos los Poderes Públicos en preservar la Constitución, su retiro, si bien posible, demanda igualmente el requerimiento de la justificación técnico jurídica, lo que no sucedió en este caso y por ello deviene inconstitucional el Acuerdo DP-0316-2013″, declaró.

SalaIVPor su parte, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado consideran que el veto por razones de oportunidad y conveniencia se puede retirar, siempre y cuando se haga dentro del plazo cuatrienal regulado en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En cuanto al veto por razones de inconstitucionalidad, siguen la tesis defendida por la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la Asamblea Legislativa, frente a un veto por razones de inconstitucionalidad en cumplimiento de la Ley tiene dos caminos: aceptar el veto y prescindir de la parte vetada y promulgar el Decreto-ley, o si no lo acepta, enviarlo a la Sala Constitucional que tendrá un mes plazo para resolver el diferendo.

Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvaron su voto y declararon sin lugar todas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.

Ambos Magistrados consideran que el Poder Ejecutivo, amparado en los artículos 126 a 128 de la Constitución Política, así como goza de la facultad constitucional de vetar los proyectos de ley, también puede levantarlo libremente, y con absoluta discrecionalidad, con independencia del motivo en que se funda, sin necesidad de explicar, desde un punto de vista técnico-jurídico, las razones por las cuales modifica su posición anterior.

El Magistrado Castillo Víquez declaró sin lugar todas las acciones de inconstitucionalidad, salvando su voto, porque considera que el veto es un acto de naturaleza política, el cual puede ser retirado en cualquier momento, siempre y cuando la Asamblea Legislativa no haya adoptado una decisión definitiva sobre él.