Welmer Ramos: “El Estado debe ser neutro en materia religiosa”

Welmer Ramos, precandidato presidencial del Partido Acción Ciudadana. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Welmer Ramos, precandidato presidencial del Partido Acción Ciudadana. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 19 may (elmundo.cr) – El precandidato presidencial del Partido Acción Ciudadana (PAC), Welmer Ramos salió al paso de señalamientos hechos en las últimas horas, luego de que se viralizó un afiche divulgado por el evangelista Carlos Jardines.

Dicho afiche hacía un llamado a participar en la convención del PAC el próximo 9 de julio y votar por Ramos, apuntando a que el exministro de Economía de Solís “es un hombre creyente”.

Jardines dijo además, que la dirección de vida del precandidato “está en Cristo y en la palabra de Dios que lo instruye en sabiduría para ser el candidato del partido”.

Mediante su perfil de Facebook, Welmer Ramos reaccionó diciendo que la única publicidad oficial de su campaña es la que se publica en sus páginas de redes sociales.

“Cualquier otro afiche o similar no es oficial de esta campaña ni representa nuestras ideas y propuestas”, afirmó el precandidato.

De seguido, Ramos manifestó su posición sobre la necesidad de un Estado Laico. “Estoy claro en la correcta separación que debe existir entre la política y la religión. Abogo por un Estado Laico y considero que las manifestaciones religiosas corresponden al fuero interno de las personas, pero el Estado debe ser neutro en materia religiosa y respetar la individualidad de cada uno”, dijo.

Finalmente, manifestó que no respalda que ninguna religión o figura religiosa use su posición para influir en la decisión de los votantes. “Es una falta a la ética”, acotó.

El artículo 136 del Código Electoral prohíbe “toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.

Transgredir el artículo anterior es penado con multa de diez a cincuenta salarios base, según el artículo 189 del mismo Código.

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