Waldo Agüero presenta proyecto para crear figura de persona mentora dentro del proceso penal juvenil

San José, 30 ene (elmundo.cr) – El diputado oficialista Waldo Agüero presentó el proyecto 24.107, para crear figura de persona mentora dentro del proceso penal juvenil.

Con esta iniciativa se busca que desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, incluyendo la fase de ejecución, la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle, u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora.

La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramite la causa, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados.

La Mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo dispone esta ley, la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar.

La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña

Por otro lado, se estaría creando de una red de mentoría más allá de un proyecto, a través de la introducción de la figura de la persona mentora en la Ley de Justicia Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, permitiría realizar procesos de selección, capacitación, seguimiento y control, de manera que se aseguren las salvaguardas para las personas menores de edad, pero también  permitiría a los operadores del sistema, que  desde etapas tempranas del proceso al identificar la necesidad de acompañamiento y hacerlo efectivo, logrando una intervención oportuna y con ello eficaz. Esto viene a modificar el artículo 15 de la Ley N°8460, denominada: “Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles”.

El legislador explicó que la meta es que la persona menor de edad logre reinsertarse socialmente, que ejerza un rol activo y positivo en la sociedad debe entonces procurarse estrategias que para vincular a las personas menores con el entorno social, y es donde la red de mentoría, que se nutre de la comunidad no de la institucionalidad,  puede ser un puente para acercar a la persona menor a su entorno social, precisamente porque es un miembro de ella, quién le muestra la forma de transitar, permitiendo transformar no solo la imagen que de la persona menor se tiene en la comunidad, sino que también el concepto que de  ella tiene la persona joven.

Cabe indicar que esta reforma no significará ningún gasto adicional para la institución, ya que los mimos mentores que fueron capacitados por el convenio mediante Justicia Restaurativa serán los mismos, lo cuales trabajan ad honorem.

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