Vuelven a declarar ilegal huelga del CNP en primera instancia

San José, 20 dic (elmundo.cr) – La huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP) en contra de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas volvió a ser declarada ilegal en primera instancia.

El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga en el CNP, promovida por el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción (Sinconapro) y el Sindicato Pro-Trabajadores del Consejo Nacional de Producción (Siprocnp).

En octubre el Tribunal de Trabajo del I Circuito Judicial de San José anuló la declaratoria de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP), declarada ilegal en primera instancia por el juez Arnoldo Álvarez Desanti.

De acuerdo con este tribunal, la sentencia no tenía una estructura que cumpliera con los requisitos que le son propios según el artículo 560 del Código de Trabajo.

Agregaron en ese momento que la sentencia de estudio, incurre en incongruencia de los razonamientos que desarrolla al dictar la ilegalidad de la huelga.

La sentencia señala que “huelga de políticas públicas para aprobar su validez debe ser planteada en contra del Poder Ejecutivo, o contra los que deriven del mismo, como los Ministerios, Instituciones Autónomas y Entes; que reitero le den esa posibilidad al núcleo de trabajadores sindicalizados de negociar las peticiones que los motivó a promover el movimiento de huelga”.

“En el caso de marras, estamos ante una huelga en contra de un proyecto de ley que se encuentra en la corriente legislativa, por lo que la misma se estaría promoviendo en contra del Poder Legislativo, quien se encarga de crear leyes, que, si bien influyen o impactan las políticas públicas emanadas por el Poder Ejecutivo, no puede ser avalada dicha actuación como una huelga política como la que aquí se pretende”, agrega la sentencia.

Además indica que “en este caso, al estar ante un proyecto de Ley que se encuentra en discusión ante los señores diputados, el Legislador tiene prohibido negociar la forma en que debe dictaminarse la creación de una ley”.

“Si bien en el presente caso, se efectuaron reuniones de diálogo con el Poder Ejecutivo, es claro, que para que se cumplan los requerimientos solicitados por los grupos Sindicales, debe la Asamblea Legislativa acceder a ello, situación que entonces se aleja de una huelga contra políticas públicas, ya que no sería injerencia absoluta del Poder Ejecutivo”, menciona la sentencia.

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