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Voto secreto de Asamblea para ratificar dos directivos de Aresep fue inconstitucional, asevera Procuraduría

San José, 26 jul (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República asevero que el voto secreto de la Asamblea Legislativa para ratificar dos directivos de Aresep fue inconstitucional.

Mediante un oficio enviado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la Procuradora General Adjunta Magda Rojas Chaves señaló que “se impugna, por presumirse inconstitucional, el acuerdo 6930-22-23 adoptado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria del Plenario N° 35 realizada el 28 de junio de 2022, y que concierne a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (Aresep)”.

“También se objeta el acuerdo impugnado en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, mediante el cual se acordó la no ratificación del nombramiento del señor René Alberto Villela como miembro de la Junta Directiva de Aresep. A este acuerdo no se le asignó un número consecutivo”, destacaron.

“Los acuerdos, sin embargo, están visibles en las páginas 30 a 44 del acta de la sesión del Plenario Legislativo del 28 de junio de 2022”, acotaron.

“Con fundamento en lo expuesto se estima que el acuerdo 6930-22-23 adoptado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria del Plenario N° 35 realizada el 28 de junio de 2022, y que concierne a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (Aresep), padece de un vicio de inconstitucionalidad”, manifestaron.

“Asimismo, se estima que el acuerdo sin número, adoptado en aquella misma sesión del Plenario, y mediante el cual se decidió no ratificar el nombramiento de la señor René Alberto Villela Villela designado por el Consejo de Gobierno como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, padece también un vicio de inconstitucionalidad”, concluyeron.

 

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