Vindas presenta proyecto para que personas trans menores de 12 años puedan modificar su sexo y nombre registral

San José, 24 jun (elmundo.cr) – La diputada del Frente Amplio, Priscilla Vindas, presentó a la corriente legislativa el proyecto 23.809, Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de género diverso e intersex, en el marco de la celebración del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+.

La iniciativa lo que busca es que el Estado les garantice a estas poblaciones el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo. En el caso del empleo se propone una reforma para obligar a las instituciones públicas a que reserven hasta un 3% de sus planillas para contratar a personas de la comunidad LGTBIQ+.

Según la diputada “este proyecto de ley lo que viene a buscar es el reconocimiento de aquellas poblaciones que han sido invisibilizadas por muchísimos años y con las cuales el Estado tiene una fuerte deuda”.

“Es importante que a estas poblaciones no se les siga vulnerando, no se les siga discriminando que se les pueda garantizar acceso a la salud, acceso a la vivienda, el acceso a la educación y al empleo”, aseguró Vindas.

La frenteamplista insistió en que “es importante que empecemos a avanzar como una sociedad inclusiva que realmente respete a todas las personas por igual, este proyecto estamos seguros nos traerá un paso mas cerca a esa sociedad donde todos y todas y todes seamos iguales”.

En el artículo 4 del proyecto se señala que: “El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas trans, no binarias, de género diverso e intersex, de todas las edades, incluidas las personas menores de edad; la posibilidad de modificar en forma simple, expedita, pronta, efectiva y gratuita su nombre de pila o sexo en su documentación personal”.

Mientras que el artículo 9 indica que “en caso de ser una persona menor de 12 años nacional o extranjera, deberá realizarse en acompañamiento de quien ejerza la responsabilidad o autoridad parental y con expresa conformidad de la persona menor de edad, teniendo en cuenta sus derechos a la identidad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía progresiva, así como los principios del interés superior de la niñez y el estándar más alto de protección a sus derechos humanos. Será suficiente con el consentimiento de una de las personas representantes”.

“En caso de que ninguna persona representante legal esté de acuerdo en dar su consentimiento, la persona menor de 12 años de edad deberá ser referida al Patronato Nacional de la Infancia, donde, en compañía de alguna asociación, sociedad u organización no gubernamental que tenga la defensa de los derechos humanos entre sus fines y que tenga una relación con la persona menor de edad, se procederá a explicar a la persona menor de 12 años los alcances del trámite de rectificación de imagen, nombre, sexo registral o género en los documentos de identidad. El Patronato Nacional de la Infancia deberá garantizar el acceso a este trámite en todas sus sedes regionales”, agrega el texto del artículo.

De igual manera el artículo determina que “si luego de la explicación, la persona menor de 12 años de edad desea realizar la rectificación, el Patronato Nacional de la Infancia redactará una resolución, señalando que se cumplió con lo señalado en la presente ley, que la persona menor de 12 años comprende los alcances del trámite y que desea realizar la rectificación. Este procedimiento no podrá superar los tres meses desde la referencia al Patronato Nacional de la Infancia hasta la resolución. Ningún procedimiento administrativo o proceso judicial podrá obstaculizar la rectificación registral”.

“En caso de que la solicitud sea rechazada por parte del Patronato Nacional de la Infancia, cabrá recurso de revocatoria y apelación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. La persona menor de 12 años se presentará al Registro Civil o a la Dirección General de Migración y Extranjería con la resolución en firme y podrá realizar la rectificación correspondiente”, indica el proyecto.

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