Viceministra de Presidencia ha cobrado más de ¢30 millones ilegalmente en incentivo salarial

Ana Gabriel Zuñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia. Foto: Roberto Carlos Sánchez.

San José, 20 feb (elmundo.cr) – La viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zuñiga Aponte ha estado cobrando desde que fue nombrada en el cargo por el Presidente Luis Guillermo Solís en mayo de 2014, el incentivo salarial de prohibición sin tener los requisitos para ello.

Así se desprende de una investigación hecha por EL MUNDO, con la que se pudo determinar que Zuñiga es la tercera viceministra de esta Administración que ha cobrado ilegalmente dicho incentivo.

Tras una solicitud de información efectuada por este medio, el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera remitió un documento en el que informa que Ana Gabriel Zuñiga cobra al mes ¢846.722 colones por el incentivo de prohibición, respaldado en los artículos 14 y 15 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y el artículo 5 de la “Ley de compensación por pago de prohibición”.

Asimismo, afirma que el pago se respalda con los oficios C-263-2008 del 30 de julio de 2008, C-340-2008 del 23 de setiembre del 2008 y C-252-2012 del 29 de octubre del 2012 de la Procuraduría General de la República, donde la institución trató ese tema.

Captura de la respuesta enviada por el Ministro de Comunicación, donde cita tres dictámenes de la Procuraduría General de la República que, de acuerdo a Casa Presidencial, justifican el pago del incentivo.
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales.  No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (…) los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, (…) y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
Artículo 15.- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
–Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Sin embargo, tras una comprobación hecha por este medio a dichos informes de la Procuraduría se pudo determinar que, en el primero de ellos — el C-263-2008 –, se trata la legalidad del pago del incentivo de prohibición o dedicación exclusiva a aquellos abogados que prestan su servicio a las diferentes municipalidades del país y no sobre los viceministros.

En virtud de todo lo expuesto, este Despacho, en lo fundamental  y en su orden, concluye:
1.- No obstante que los abogados que prestan su servicio (…) a las diferentes municipalidades del país, se encuentran impedidos al ejercicio liberal de su profesión por mandato del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se les puede compensar económicamente por no existir fundamento legal que lo autorice.(…) 
2. (…)
3.- El funcionario municipal que ostenta el título académico de bachiller en la carrera del derecho, puede sujetarse al Régimen de la Dedicación Exclusiva, si el puesto que ocupa así lo requiere, en los términos que lo establece el “Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva” existente en la Municipalidad de San Mateo. (…)
Dictamen 263 del 30/07/2008 de la Procuraduría General de la República. 

En el segundo criterio, el — C-340-2008 –, usado por Casa Presidencial para justificar los pagos a la jerarca, la Procuraduría determinó explícitamente que en la “Ley de Compensación por Pago de Prohibición” (Ley 5867 y su reglamento), no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios en Derecho, por lo que no es posible reconocer dicho incentivo.

De conformidad con lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría General de la República que: Dentro de los supuestos previstos en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición N° 5867 y su Reglamento, no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios en Derecho, por lo que no sería posible reconocer dicho emolumento.
Dictamen 340 del 23/09/2008 de la Procuraduría General de la República. 

Finalmente, Casa Presidencial citó el dictamen C-252-2012 en el que, lejos de respaldar el pago del incentivo a la funcionaria, deja establecido en sus conclusiones que la incorporación al Colegio Profesional respectivo es requisito para el pago de la prohibición, establecida en el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, cuando esa incorporación sea un requisito para el ejercicio de la profesión liberal.

Por otra parte, ese mismo dictamen establece que el grado académico que ostente el funcionario no es relevante a efectos del pago de la prohibición, ya que lo que interesa es que ese funcionario tenga el grado académico que le permita ejercer la profesión de forma liberal.

Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor concluye lo siguiente:
1. (…)
2. La incorporación al Colegio Profesional respectivo será requisito para el pago de la compensación establecida en el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito siempre que dicha incorporación sea un requisito para el ejercicio de la profesión liberal.
3. El grado académico que ostente el servidor no resulta relevante a efectos del pago de la compensación por prohibición del artículo 15 antes indicado, toda vez que lo que interesa para dicho pago es que el funcionario ostente un grado académico que le permita ejercer la profesión en forma liberal, independientemente de cuál sea este grado.
Dictamen 252 del 29/10/2012 de la Procuraduría General de la República. 

Una fuente de EL MUNDO en la Universidad de Costa Rica confirmó que Ana Gabriel Zuñiga Aponte es egresada de la licenciatura de Derecho en ese centro de educación superior, más no licenciada. Por tanto, solo tiene el grado de bachiller. 

Asimismo, Maureen Mena Madrigal de la Dirección Académica y de Incorporación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica dijo la mañana del jueves pasado a este medio que Zuñiga Aponte no aparece registrada como colegiada ante esa institución, al tiempo que reafirmó que los requisitos para ejercer el Derecho en Costa Rica son ser licenciado y estar incorporado a ese Colegio Profesional.

Al consultar por la colegiatura de la viceministra Zuñiga Aponte, la base de datos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica no mostró resultados. Captura de pantalla / El Mundo CR

De lo anterior, y tomando en cuenta que más recientemente la Contraloría General de la República determinó que el pago del incentivo de prohibición a la viceministra de Vivienda, Ana Cristina Trejos –otro caso detectado por EL MUNDO– fue ilegal, pues ella no contaba con el grado académico establecido para ejercer la profesión liberal y tampoco estaba incorporada al colegio profesional correspondiente, se pudo concluir que desde mayo del 2014 y hasta febrero de 2017, Ana Gabriel Zuñiga Aponte ha percibido más de ¢30 millones de colones por el incentivo salarial de prohibición, sin tener los requisitos para ello.

Cálculos hechos por este diario a raíz del informe remitido por la Casa Presidencial arrojaron que en el primer año de su nombramiento (2014), Zuñiga recibió ¢6.559.584,61 colones por ese incentivo. El monto para el año 2015 subió a ¢10.915.328,4 colones y en el 2016 fue de ¢10.854.178,1 colones. Este año la viceministra ya ha cobrado ¢1.270.083,75 colones por concepto de prohibición.

Los cálculos incluyen el pago del incentivo en el aguinaldo en los años 2014, 2015 y 2016. En todos los casos se excluyó el monto correspondiente al salario escolar.

DESCARGO. La viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zuñiga conversó el jueves por la tarde vía telefónica con este medio.

Expuestas las bases sobre las cuales se cuestionaba el pago del incentivo de prohibición a su persona, la jerarca evadió remitirse por el fondo a las preguntas y afirmó que los análisis jurídicos no le correspondían hacerlos a ella.

Además, la viceministra dijo que no iba a referirse al fondo del dictamen de la Contraloría que determinó que la también viceministra, Ana Cristina Trejos cobró ilegalmente el plus salarial de prohibición al no ser licenciada ni estar incorporada al colegio profesional correspondiente, “porque es específico sobre esa colega”.

Zúñiga reconoció que ella es egresada de la licenciatura en Derecho en la UCR, pero su grado académico actual es el de Bachiller en esa carrera, uno que de acuerdo con el dictamen 340-2008 de la Procuraduría General de la República — y citado por la propia Casa Presidencial –, no es suficiente para que se le pague el incentivo.

La ilegalidad de ese pago se reafirma con el dictamen 252 del 2012 de la Procuraduría, donde se dejó establecido que aquel funcionario que cobre el incentivo de prohibición debe, en primer término, ser profesional liberal, en segundo lugar tener el grado académico que la carrera demanda para considerarse profesional liberal y además, estar incorporado al Colegio Profesional que corresponda.

Fue precisamente ese dictamen el que la Contraloría usó para advertirle al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que el pago de prohibición a Ana Cristina Trejos era ilegal.

“Reafirmo que a partir de los fundamentos jurídicos mi pago está acorde a derecho. Me voy a remitir al argumento que dio la oficina administrativa correspondiente. No me corresponde hacer las valoraciones jurídicas del caso”, dijo durante la entrevista con EL MUNDO.

Según la viceministra, ella entregó sus atestados a la oficina de Recursos Humanos de la Casa Presidencial y fue allí donde determinaron que debían pagarle el incentivo salarial.

Misma situación ocurrió con la viceministra de Gobernación, Carmen Muñoz y de Vivienda, Ana Cristina Trejos.

Al consultarle que si conocía los alcances del más reciente pronunciamiento de la Procuraduría General, sobre el pago del incentivo de prohibición, Zuñiga respondió que “yo no soy la persona que te va a dar valoraciones jurídicas. No voy a ampliar valoraciones jurídicas, más allá de las que ya se plantearon”.

JUSTIFICACIÓN ADICIONAL. Posterior a la entrevista telefónica, la periodista de la viceministra Zúñiga remitió a EL MUNDO extractos de los criterios de la PGR que Casa Presidencial citaba en la respuesta inicial a este diario para sustentar el pago a la viceministra.

En los textos, la funcionaria menciona un extracto del pronunciamiento C-263-2008 de la Procuraduría, en el que, supuestamente, el pago del plus salarial se sustentaba pues, en el pronunciamiento C-154-2004 de la PGR se dejó plasmada una excepción a los bachilleres universitarios en Derecho para que pudieran ser objeto de percibir el incentivo, al determinar que no otorgárselos por el mero hecho de no tener el grado académico establecido para ejercer la profesión liberal –licenciatura en el caso de la abogacía–, creaba una inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad.

Sin embargo, una lectura profunda de ese dictamen de la Procuraduría deja claro que el Abogado del Estado se refería al pago de dedicación exclusiva y no el plus de prohibición, siendo este último el que la viceministra percibe. Inclusive, en ese criterio se reiteraba que los bachilleres en Derecho no están en la posibilidad de ejercer la profesión liberal, uno de los requisitos establecidos para poder percibir el plus de prohibición.

Así las cosas, y a efecto de no favorecer un trato desigual entre personas que se encuentran en idénticas condiciones, así como por razones de equidad, lo procedente es dispensar del requisito de la incorporación al respectivo colegio a los Bachilleres en Derecho, que cumplan con los demás requerimientos para acceder a la dedicación exclusiva, del mismo modo que se permite y se benefician con la referida compensación, otros profesionales bachilleres de otras disciplinas en las que no es posible colegiarse, por cuanto no existe para ellas el respectivo colegio profesional.
–Criterio 154 del año 2004 de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, el criterio C-263-2008 mencionado por Casa Presidencial inclusive deja especificado que la autorización para el pago del incentivo a los bachilleres universitarios aplica solo para la dedicación exclusiva.

“Sin mayor comentario de lo ahí claramente explicado, puede señalarse con toda propiedad que, resulta procedente para el funcionario que ostenta el título académico de bachiller en la especialidad del derecho, acogerse al Régimen de la Dedicación Exclusiva si el puesto en que se desempeña así lo requiere (…). De manera que, aún cuando ese nivel de estudios no autoriza al estudiante para incorporarse al Colegio de Abogados, (como sí sucede en otras carreras) y por tanto no puede ejercer la profesión como tal, ello no obsta para que como funcionario público pueda acogerse a dicho sistema; pues la razón principal que sustenta esta clase de regulación es que el personal se dedique exclusivamente a la función pública sin que pueda distraerse en ninguna otra actividad relacionada con la carrera profesional”.
Criterio 263 del 2008 de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, como puede desprenderse de la investigación efectuada por EL MUNDO, aquí no se cuestiona el pago de la dedicación exclusiva a la viceministra Zuñiga Aponte, sino el de prohibición, al carecer de los requisitos establecidos y reiterados por la Procuraduría para percibirlo.

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