Viales propone eliminar la tarifa privilegiada de los vehículos de carga pesada

San José, 28 nov (elmundo.cr) – El diputado liberacionista, Gustavo Viales Villegas presentó el proyecto de ley N°21.143, denominado: “Ley que elimina la tarifa diferenciada a los vehículos de carga pesada en el impuesto a la propiedad de vehículos automotores (Derogatoria del punto 3, inciso f, artículo 9 de la ley 7088 Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas)”.

Dicho proyecto tiene como objetivo eliminar la tarifa privilegiada de los vehículos de carga pesada, que fija el monto nominal anual en tan solo 8 mil colones, sin que a través del tiempo esa tarifa haya sido actualizada.

La finalidad de esta iniciativa de ley, es que se aplique la misma metodología de cálculo que rige para cualquier otro automotor, aumentando la recaudación tributaria y eliminando esta diferenciación que se ha sostenido sin justificación durante más de 30 años.

Es necesario indicar que el impuesto sobre la propiedad de los vehículos es el quinto impuesto en importancia de Costa Rica. La Contraloría General de la República determinó que para el 2019 este impuesto recaudará 176 mil millones de colones equivalente al 3.5% de los ingresos tributarios del presupuesto 2019 y representa el 0.48% del PIB.

A manera de ejemplo, en el año 2018 un vehículo de carga pesada cuyo valor fiscal asciende a 81 millones de colones, en el marco de la legislación actual, paga por el Impuesto a la Propiedad de Vehículos únicamente 8 mil colones por año.

Por otro lado un vehículo sedán cuyo valor fiscal asciende a 5 millones de colones paga por el mismo impuesto 120 mil colones. Lo cual evidencia una diferencia abrupta desproporcionada.

Cabe indicar que el proyecto de ley no se aplicaría para los vehículos de maquinaria agrícola, pues estos tienen una legislación especial (Ley N°7396, artículo 1, del 03 de mayo de 1994).

Viales señaló que “no es posible que existan desproporción en el pago de un mismo impuesto sin razones fundamentadas para ello, como si se justifica en el caso de automotores de emergencias, instituciones gubernamentales o de misiones extranjeras, entre otros.

“La no actualización en el valor del tributo tiene su raíz en que la Ley, estableció un valor de 8 mil colones que paga cualquier vehículo de carga pesada independientemente de lo que cueste, lo cual impide el ingreso de recursos al erario público y beneficios excesivos sin tomar en cuenta el valor real del vehículo en el mercado”, agregó.

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