San José, 07 set (elmundo.cr) – ¿Restricción vehicular? Existe una manera para utilizar su vehículo durante ese día e ingresar al casco metropolitano sin temor a ser multado por un oficial de la Policía de Tránsito.
Se trata de la ocupación plena, que se refiere a los momentos en que el vehículo circula con la cantidad máxima de pasajeros que le permite.
Esta medida está vigente desde el año 2012 sin embargo no todos los conductores están conscientes e ella.
Todo automotor, salvo algunas excepciones, como vehículos de emergencia, no puede ingresar a la zona delimitada de San José a partir de la carretera de Circunvalación, inclusive, hacia el centro de la capital, Sin embargo, existen dos periodos de tiempo en que un vehículo con restricción pero con ocupación plena puede ingresar.
Por ejemplo: Si en un carro para cinco o más personas viajan al menos cinco personas (incluyendo al conductor) no se aplicará la multa respectiva sanción entre las 6 y las 8 de la mañana, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7 pm, según el Decreto No 37370-MOPT de octubre del 2012.
Según dicho decreto, un automotor debe cumplir la prohibición de ingreso a la capital por 13 horas, es decir de 6 am a 7 pm, un día a la semana, pero mediante la ocupación plena se permite el traslado en esas dos franjas horarias, una en la mañana y otra en la tarde, cuando se supone que las personas van y viene del trabajo a la casa y a la inversa.
Los personeros citaron que un vehículo con más de cuatro ocupantes no es sancionado en las franjas horarias descritas, esto incluye a las busetas de uso particular para 8, 10 o 12 personas por ejemplo. Es decir, una buseta de uso particular para 8 personas, si viaja con cinco personas (el conductor y cuatro acompañantes) no es sancionada.
Tampoco son multados quienes lleven ocupación plena en vehículos con menor capacidad. En otras palabras, si el carro es para dos personas, como ocurre con algunos pick ups, no serán sancionados en las franjas indicadas si viajan llenos.
Los automotores dedicados a transporte público, los vehículos de emergencias, entre otros, están exonerados de la restricción vehicular.