Vargas señala que inconsistencias en proyecto contra crimen organizado podrían exponer al país a demandas ante Corte IDH

San José, 18 abr (elmundo.cr) – El diputado de Liberación Nacional, Danny Vargas, señaló que “en el expediente 23.090 detecto muchas inconsistencias que podrían llevar a el país a verse expuesto con demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

“Por la violación flagrante de derechos y garantías de personas procesadas judicialmente a partir de leyes que no están  vigentes o bien pretender aplicar retroactivamente una legislación nueva en materia penal”, agregó.

El liberacionista explicó que “es de extrema necesidad aprobar cuanto antes un proyecto que restablezca el articulo 2 de la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, en vista que dicha norma fue derogada mediante el articulo 19 de la Ley 9481, y esto ha originado una serie de discrepancias en fallos judiciales, que son los que han generado la necesidad de restablecer la norma y es lo que hoy nos tiene acá en discusión”.

“Hay que resaltar que el proyecto 23.090 no reconoce la derogatoria y por ende no restablece el articulo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, manteniendo de esta forma el problema raíz, lo cual generaría mayor inseguridad jurídica y pretendería restablecer la norma vía interpretativa de forma extensiva usurpando la competencia constitucionales de los legisladores”, aseguró.

Vargas explicó que el artículo 2 de la Ley 8754 fue derogado expresamente por la Ley 9481 en su articulo 19 que entro en vigencia el 14 de octubre del 2019, día en el cual se cumplió La vacancia de Ley de la Ley 9591, ya que la Ley 9769 que buscaba una ampliación de la entrada en vigencia de la Ley 9481 fue publicada y entro en vigencia el 30 de octubre del 2019, provocando que la Ley 9481 provocara efectos desde el 14 de octubre del 2019.

Por otro lado, indicó que dichos proyectos promovidos por el Poder Judicial a raíz de un tema presupuestario y de organización según consta en actas de Corte Plena y en la actas de jefes de fracción de la Legislatura pasada. Estos proyectos que generaron esta derogatoria fueron dispensados de todo tramite alegando la premura del Poder Judicial, lo cual generaron los yeros que hoy tienen esta situación.

Además, comentó que el artículo 34 de la Constitución Política establece que ninguna ley podrá ser retroactiva si sus efectos generan un perjuicio en una persona, en sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. El articulo 1 del Código Procesal Penal, establece que la Ley Penal no puede tener efectos retroactivos.

En el caso de este proyecto, el artículo 2 propone que los procesos judiciales de crimen organizado llevados a cabo en la jurisdicción ordinaria, mantendrán su validez, a pesar de que aún no ha entrado en vigencia la ley que crea la jurisdicción especializada, lo que generaría la retroactividad de la norma de aprobarse el proyecto 23.090, dijo el legislador.

Vargas enfatizó que “una ley derogada no puede ser aplicada, la forma de traer nuevamente a la vida jurídica una norma derogada es mediante otra ley que así lo exprese”.

Esta tesis que deslegitima el proyecto 23.090 es reafirmada por los fallos judiciales expresado en las sentencias:

  • Resolución 2022-390, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
  • Resolución 2022-1145, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de, Segundo Circuito Judicial de San José.
  • Resolución 205-2022, Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Vargas aseveró que el “expediente 23.090 si fue consultado a varias instituciones, pero todas las consultas llegaron en fecha posterior a la aprobación del texto sustitutivo, con lo que es claro que el texto sustitutivo no considero ningún criterio ni observación realizada al texto original. Además el texto sustitutivo no ha sido consultado”.

“Otro dato que no tiene explicación es como se presenta un TEXTO SUSTITUTIVO sin haber ingresado las consultas del texto original, (las fechas constan en el SIL) es decir se redactó un texto sustitutivo sin tomar en cuenta las consideraciones de las consultas realizadas al texto original”, criticó el legislador.

Vargas enfatizó que “resolver y enmendar la situación expuesta líneas atrás es responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa y no del Poder Judicial, como se ha querido indicar”.

“La labor de aprobar, reformar, derogar y restituir leyes es de los diputados y diputadas y no es una función interpretativa de los señores jueces o de los magistrados y magistradas del Poder Judicial”, concluyó.

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