San José, 28 sep (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda reiteró este viernes que las instituciones públicas y otros entes incluidos en el artículo I de la Ley General de Contratación Pública (Ley No. 9986), tienen la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
De acuerdo con el artículo 16 de dicha Ley, el sistema digital unificado es único y centraliza los procedimientos de las entidades para toda actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.
Cualquier otro medio utilizado para realizar los procedimientos de contratación, implicará su nulidad absoluta, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, según lo establece este mismo artículo o alguna ley especial habilitante.
Con la intención de que al momento de ejercer su función de ejecutar leyes, el Poder Ejecutivo determinará cuál sistema se utilizará, la ley faculta a la Dirección de Contratación Pública para desarrollarlo o bien, contratarlo de un tercero, siempre manteniendo su administración.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 9986 (01/12/2022, el sistema digital unificado que se utiliza es el Sicop, lo cual fue debidamente comunicado a los jerarcas de instituciones y órganos del Sector Público, mediante circular DGABCA-0086-2022, del 7 de setiembre de 2022, emitida por la directora general de la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.