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Uso de mascarilla solo será obligatorio al acceder a establecimientos de salud

Una sanitaria pone la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 a una paciente en Colombia. OPS/Karen González

San José, 11 may (elmundo.cr) – El uso de la mascarilla solo será obligatorio al acceder a establecimientos de salud y para los funcionarios de salud de primera línea de atención.

Esto según el decreto ejecutivo N° 43544-S, firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Salud, Joselyn Chacón.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 42421-S del 1 O de marzo de 2021, denominado “Uso obligatorio de mascarilla o careta”. Para que en lo sucesivo se lea así:
“ARTÍCULO 3
Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone del uso obligatorio de mascarilla por ser equipo de protección personal, para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla como uso obligatorio a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.
Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación.
El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla”.
El Ministerio de Salud mediante decreto, podrá variar los alcances del presente decreto ejecutivo, si la situación epidemiológica del país lo amerite.

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