Urge que el presidente convoque proyecto de Ley General de Contratación Pública, sostiene Delgado

San José, 27 feb (elmundo.cr) – La diputada liberacionista Ana Lucía Delgado destacó la importa del proyecto 21.546, Ley General de Contratación Pública. 

Delgado recalcó que “urge que el Presidente de la República convoque este proyecto en sesiones extraordinarias”.

El proyecto

La Ley General de Contratación Pública resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

Además, la actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.°7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 130, inciso d) de esta ley.

A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público, no les resultará aplicable la presente ley.

Por otra parte, estarían excluidos de la aplicación de la ley:

  1. La actividad ordinaria de la Administración.
  2. Las relaciones de empleo público.
  3. Los empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de ellos se regirán por la presente ley, salvo que la ley que apruebe el empréstito disponga otro régimen de contratación.
  4. Las contrataciones que se realicen fuera del país para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y para la contratación de bienes, obras y servicios los cuales deberán utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior.
  5. Los acuerdos celebrados con otros Estados, los cuales se rigen por el Derecho Internacional Público.
  6. Los convenios de colaboración entre entes de derecho público, entendidos como aquellos acuerdos que se realizan dentro del ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes y se busca un mismo fin común, sin mediar pago alguno.
  7. Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de la actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488. Las restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la presente ley.
  8. La adquisición de combustible.

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