San José, 8 may (elmundo.cr) – Las universidades estatales presentaron una acción judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo para dirimir el conflicto por contraposición de normas de diferente jerarquía, que en su oportunidad las universidades estatales advirtieron al Poder Ejecutivo, en materia de empleo público.
En su petitoria se pretende declarar en sentencia que el artículo 1º inciso h) y artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, Reglamento a la Ley N° 9635, referente a empleo público, es absolutamente nulo por incorporar a las universidades estatales en el régimen común de Salarios de la Administración Pública, las cuales no fueron incorporadas expresamente en el texto de la Ley que se reglamenta.
La acción presentada señala la existencia de un conflicto aparente de normas que debe ser resuelto atendiendo a su rango jerárquico: el régimen de independencia del gobierno universitario garantizado por la Constitución Política prevalece sobre lo que disponga la Ley Nº9635 y lo que ésta dispone sin incluir a las universidades debe prevalecer sobre el Decreto Ejecutivo Nº41564-MIDEPLAN-H, norma que en consecuencia no puede regular el ámbito universitario.
También se señala que las leyes y estatutos orgánicos, como normas especiales, deben prevalecer sobre las leyes generales de empleo público. Se aclara igualmente que las universidades estatales poseen su propio régimen, separado del aplicable a las llamadas instituciones autónomas, las que sí están sometidas a la Ley Nº9536 en materia de gobierno sobre su propio régimen de empleo.
Fue presentada además, una solicitud de medida cautelar que pretende se disponga judicialmente la suspensión de la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 41564 a las universidades estatales como medida adecuada y necesaria para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de su sentencia, conservando el régimen universitario de empleo en su estado actual.
Lo anterior fundamentado en que existen normas constitucionales y legales universitarias en la misma materia que regula dicho Decreto, cuya inobservancia sería igualmente injustificada y generaría responsabilidad penal, administrativa y civil de las autoridades universitarias.
Cada universidad expuso el impacto que le ocasionaría la implementación del Decreto y se alega que la medida cautelar no significará ningún perjuicio para el Estado pues los ahorros pretendidos en las finanzas públicas quedarán dentro del ámbito de la Hacienda Universitaria y no en la del Estado, puesto que éste deberá siempre girar el Fondo Especial para la Educación Superior Universitaria Estatal en forma íntegra, según lo ordena el artículo 85 de la Constitución Política.
La implementación del Decreto Ejecutivo implicará un perjuicio para la gestión pública de las universidades estatales, toda vez que no sólo limitará sus potestades constitucionales de gobierno, sino que eliminará el desarrollo que durante décadas se ha venido implementando para ofrecer condiciones y regulaciones en el régimen de carrera académica de sus funcionarios, lo cual garantice al país atraer, capacitar y conservar el recurso humano más capacitado en las diferentes áreas del conocimiento que desarrolla cada universidad, para la formación de profesionales, la investigación científica y la búsqueda de soluciones técnicas para el adecuado desarrollo socioeconómico de la Nación, indicaron.
Manifestaron que eso también implicaría el traslado y pérdida de competencias constitucionalmente garantizadas para el gobierno universitario hacia el Poder Ejecutivo bajo la dependencia del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en materia de empleo (artículo 46 íbid.)
El CONARE mediante oficio CNR-061-2019 de 21 de febrero de 2019, solicitó al presidente de la República la rectificación del Decreto Ejecutivo Nº41564-MIDEPLAN-H. A esta gestión le fue dada respuesta por parte de la ministra de Planificación y Política Económica mediante oficio DM-395-2019 de 19 de marzo de 2019 en el sentido de que considera que el reglamento se ajusta a la Ley Nº9635 y no podrían ser excluidas.