Ulate presenta proyecto que promueve y regula el comercio bajo la modalidad de Trucks

San José, 6 nov (elmundo.cr) –El diputado Daniel Ulate, del Partido Liberación Nacional (PLN),presentó el expediente 22.282, Ley Especial de Modalidades de Comercio Móvil, el cual pretende “promover esta actividad como una opción para aquellas personas que desean emprender un negocio móvil, bajo la figura de trucks”.

El proyecto surge de las nuevas tendencias de emprendimiento, entre las que destaca la modalidad de comercio móvil para los cuales actualmente no existe en nuestro país alguna “normativa o reglamentos, que permitan a las municipalidades y autoridades públicas, supervisar y regular la figura de los trucks con sus características particulares”, por lo que en la actualidad este tipo de comercios con vistos como una venta ambulante e ilegal.

Ulate explicó que “actualmente no existe una regulación para este novedoso modelo y es de gran importancia trabajar en una normativa que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio”.

El legislador indicó que en “épocas de crisis, similares a una economía de guerra, como la que vivimos, con un desempleo y subempleo histórico, es necesario facilitar, flexibilizar y ordenar las distintas actividades comerciales para dinamizar la economía y brindarles a los costarricenses opciones reales para salir adelante”.

“Es necesario facilitar, flexibilizar y ordenar las distintas actividades comerciales para dinamizar la economía y brindarles a las costarricenses opciones reales para salir adelante”, añadió.

Para Ulate este nuevo modelo tiene como punto de partida “los inicios del 2015, desde entonces la aceptación en los costarricenses ha sido exitosa debido a que satisface diversidad de gustos; asimismo, ha sido aprovechado por pequeños emprendedores, quienes han visto una oportunidad de negocio el hecho de ofrecer sus productos a precios accesibles debido a que incurren en inversiones menores en comparación a los servicios que presta un restaurante de comida tradicional o comida rápida”.

El diputado explicó que “esta actividad, a nivel internacional, también viene en crecimiento y con mayor celeridad. A modo de ejemplo, países como Argentina, Uruguay y Estados Unidos, ya cuentan con una legislación propia que regula este modelo de negocio de forma exitosa”.

El proyecto 

En el expediente se definen como actividades de comercio móvil aquellas “que, sin tener una localización fija y predeterminada para desarrollar su actividad, se desplacen por diferentes lugares deteniéndose para realizar sus actividades”.

Algunos requisitos con los que deben contar los vehículos que se utilicen para la actividad de venta de comidas o bebidas son:

  •  Tener los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva y estar al día con el pago de los mismos.
  • Contener al menos una ventana para la venta de los productos y una puerta para el ingreso y egreso del personal.
  • Una pileta o lavamanos en la cámara interna del remolque.
  • Un lavamanos portátil disponible para los usuarios.
  • Una cámara de enfriamiento en la cámara interior del remolque que garantice la cadena de frio de los productos perecederos que así lo requieran, los comercios móviles que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
  • El remolque deberá ser en una sola pieza, con aislamiento térmico, con cámara de estancia interior y exterior.

Además, la preparación, manipulación, higiene y seguridad de las diferentes actividades de modalidad que respectan a la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.° 5395 y sus reformas; y podrán colocarse únicamente en los espacios debidamente autorizados por la municipalidad.

Las prohibiciones generales para esta modalidad de comercio son:

  • La venta de bebidas alcohólicas sin contar con los permisos establecidos por la ley.
  • Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública.
  • La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida.
  • La utilización del espacio exterior al vehículo no autorizado para el desarrollo de la actividad.

Toda modalidad de comercio móvil deberá contar con un permiso y certificación especial del Ministerio de Salud.

Asimismo se prohíbe la actividad de comercios móviles en rutas nacionales y zonas donde exista prohibición de estacionamiento, a menos de cien metros de comercios habilitados que comercialicen productos del mismo tipo de consumo y en lugares establecidos por los gobiernos locales que puedan causar afectaciones a la paz y orden público u obstaculizar el tránsito.

En caso de incumplimiento por parte de los permisionarios de los comercios móviles, se aplicará el régimen sancionatorio contemplado en el Código Municipal N° 7794.

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