
San José, 30 nov (elmundo.cr) – El diputado liberacionista Daniel Ulate explicó la importancia del proyecto 21.321, que busca facilitar el rastreo e identificación de personas por medio de las huellas dactilares.
Ulate señaló que primeramente se debe comprender “¿qué hace el Tribunal? ¿Por qué lo hace? Y ¿Cómo lo hace?”.
“Sobre las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones para identificar personas inequívocamente. De lo estipulado en los artículos 104 inciso 3) y 95 incisos 2) y 5), se colige que la organización electoral -por intermedio de su Registro Civil- está obligada a cumplir con el deber estatal de identificar a los ciudadanos y de incluirlos en el padrón electoral (condición para que puedan ejercer su derecho fundamental de sufragio)”.
Además, indicó que “la cédula de identidad tiene un carácter instrumental en orden a posibilitar la participación política del pueblo, pero también es el documento de identificación civil de los costarricenses, de modo que su portación y exhibición es esencial en todos los ámbitos de interacción social”.
“Por tal motivo, juega un papel determinante todo lo concerniente a las medidas de seguridad encaminadas a garantizar la fiabilidad de ese mecanismo de identificación”, añadió.
El diputado explicó que “los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica de este Tribunal se establece que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar plenamente a su portador y que su presentación resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operación (pública o privada) en que sea del caso justificar la identidad personal”.
Asimismo, aseguró que “con el afán de eliminar los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos como el bancario y el notarial, el Tribunal Supremo de Elecciones lanzó recientemente un nuevo producto de identificación, al que denominó “Servicio de Verificación de Identidad” (VID)”.
“Este permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía”, expuso Ulate.
En relación con la venta de Servicios No esenciales que comercializa el TSE, el legislador aclaró que:
- El Código Electoral, mediante su artículo 24, permite al Tribunal Supremo de Elecciones la venta de servicios no esenciales, como es la verificación de la identidad.
- El Tribunal Supremo de Elecciones no comercializa la información de ninguna persona costarricense, brinda un servicio, el cual es verificar la identidad de una persona. Esto se traduce a que si una institución, empresa o profesional requiere verificar si la persona que tiene en frente es quien dice ser de forma inequívoca, ya sea porque la cédula de identidad se encuentra dañada, desgastada, entre otros, entonces la persona puede brindar su consentimiento al poner su dedo en un lector de huella y de esta manera verificar su identidad.
- Por otra parte, sobre la Protección de Datos comentó:
- El TSE cumple a cabalidad con lo que establece la Ley N° 8968 Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos y además está sujeto a regulación por parte de la PROHAB.
- El artículo 24 del Código Electoral no contraviene ninguna normativa sobre la protección de datos ni viola el derecho a la intimidad, ya que faculta al Tribunal a comercializar servicios no esenciales como son las certificaciones digitales y los servicios de verificación de identidad.
- Por debajo de esta regulación existen las relaciones contractuales que realice el TSE con las personas e instituciones que requieran el servicio por comparación.
Dicho lo anterior, Ulate dijo que “para que los costarricenses tengan información veraz y no se deje llevar por programas subjetivos este proyecto de ley pretende 3 puntos esenciales”:
- Evitar que en un mismo Estado existan bases de datos segregadas, pequeñas o grandes, y en lugar de ello, que exista una sola base de consulta.
- Evitar que el Estado realice gastos innecesarios al permitir compras aisladas y desarticuladas de estos sistemas, ya que son verdaderamente costosos, que requieren un desarrollo en software y seguridad onerosos; por lo que, al tener uno solo, implicaría un ahorro económico importante.
- Confiar el repositorio en la Institución con mayor confiabilidad que tiene el país, que es el Tribunal Supremo de Elecciones, una institución transparente y neutral respecto a intereses particulares, empresariales o políticos.
El diputado recalcó que su “único fin con el proyecto ha sido ahorrarle recursos al Estado” porque de no aprobarse este proyecto, pasará lo siguiente:
- El Tribunal continuaría trabajando como hasta ahora lo hace, procurando estar a la vanguardia de la última tecnología en identificación de personas por comparación biométrica.
- Continuaría abierta la posibilidad de que instituciones del Estado inviertan miles de millones de dólares en motores biométricos de forma aislada y desarticulada, más todo el desarrollo tecnológico que estos aparatos requieren para su funcionamiento.
- Continuaría abierta la posibilidad de que existan, en un mismo Gobierno, bases de datos segregadas; por ejemplo, el Ministerio de Justicia podría invertir en una tecnología de este tipo solo para las personas privadas de libertad. Migración y Extranjería para los extranjeros. El PANI para los menores de edad.
- Que instituciones del Estado puedan invertir en esta tecnología para crear sus propias bases de datos y utilizar la información para fines políticos u otros que signifiquen un verdadero peligro para nuestro régimen democrático.