San José, 20 feb (elmundo.cr) – La Universidad de Costa Rica (UCR) desafiará el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– que prohibió condicionar la matrícula de los estudiantes a que estos estén al día en el pago de sus deudas.
La Oficina de Administración Financiera (OAF) de esa universidad envió un correo masivo a los estudiantes donde, a resumidas cuentas manifiesta que el fallo de la Sala era sobre un caso específico y que es obligatorio estar al día para poder matricular en la UCR.
“Queremos recordar a la población estudiantil que es responsabilidad de cada estudiante tener al día sus obligaciones financieras (…) La UCR destina la totalidad de los ingresos provenientes de matrículas y otras obligaciones pecuniarias estudiantiles, al financiamiento de un amplio sistema de becas y atención a sus estudiantes. La falta de pago de estas obligaciones disminuye los recursos disponibles para este sistema y, en consecuencia, perjudica la cobertura de estos beneficios a estudiantes que así lo requieren”, dice el correo.
La Oficina de Administración Financiera hacía así referencia al fallo 2017-674 de la Sala Constitucional, donde se condenó a la Universidad de Costa Rica por haber impedido la matrícula para el periodo de verano de una estudiante, la cual tenía una deuda por haber dañado accidentalmente dañó un equipo hospitalario.
Para cubrir la reparación del equipo, la institución aplicó la póliza de responsabilidad civil, seguidamente la aseguradora dedujo la suma correspondiente al deducible, monto que pagó la UCR y luego se lo cobró a la estudiante.
Sin embargo, como la joven no había cancelado la deuda, la Universidad no le permitió matricular.
En ese fallo que ahora la UCR desafía se recordó que en tres fallos anteriores, el 1996-2601, el 2007-14902, el 2008-18580 y el 2012-15078, las universidades deben hacer valer su derecho a que se le paguen sumas adeudadas, usando los mecanismos cobratorios previstos por el ordenamiento jurídico y no mediante la negativa de la entrega de documentación académica –como se dijo en los cuatro votos citados-, o mediante el condicionamiento de la matrícula –como ocurrió en el caso de este año-.
En el fallo de enero anterior, los Magistrados dejaron claro que en ese caso no se estaba examinando si procedía el cobro de la deuda, ni tampoco si la misma debía ser condonada. “Lo único que está resolviendo esta Sala, es que la Universidad recurrida no puede condicionar la matrícula de la recurrente a la cancelación de dicha deuda”, dice la sentencia.
Y agrega: “No debe la Universidad recurrida, hacerse justicia por propia mano, sino ocurrir a las herramientas jurídicas propias de la obligación que no se ha satisfecho”.
El fallo de este año sentó jurisprudencia importante para hacer respetar el derecho a la educación de los estudiantes, ya que anteriormente la Sala había dicho que no se podía impedir el otorgamiento de títulos o documentación académica –tanto en universidades públicas como privadas– por el mero hecho de que el estudiante estuviese moroso.
En esas sentencias, el Máximo Tribunal dejó claro que la Universidad debe usar los mecanismos cobratorios establecidos en la Ley, como el cobro administrativo o el judicial, pero nunca limitando la entrega de documentación y más recientemente condicionando la matrícula.
“Los argumentos expuestos por la Sala Constitucional no eliminan la facultad de la Universidad de Costa Rica para exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras a sus estudiantes, así como tampoco, los mecanismos necesarios para hacerlo”, agregó en el correo masivo la OAF.
En el fallo, la Sala Constitucional advirtió a Marlen Salas Guerrero, jefa del Área de Administración de Riesgos y Seguros y a William Soto Valverde, de la Oficina de Administración Financiera de la Universidad de Costa Rica, que desacatar la orden dada en el fallo les haría incurrir en el delito de desobediencia a una sentencia de recurso de amparo, castigado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.