
San José, 20 feb (elmundo.cr)- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró este martes que los votos blancos y nulos no forman parte de los votos válidos, es decir no se le suman a ninguno de los candidatos.
Según explicó el órgano electoral, en los últimos días ha circulado una información sobre los votos en blanco que no corresponde a la normativa costarricense, sino a la sentencia número C-490-2011 de la Corte Constitucional de Colombia.
“Los votos nulos y blancos no cuentan como parte de los sufragios validamente emitidos. No se le suman a ningún candidato ni obligan a repetir la elección”, afirmó.
En Costa Rica, las disposiciones sobre la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se encuentran establecidas en el artículo 138 de la Constitución Política, en el que se señala que solamente se aceptarán los votos válidamente emitidos.
Asimismo, los artículos 193 y 194 del Código Electoral definen los votos válidos y votos nulos respectivamente.
Por un lado, los votos válidos son aquellos que cumplan los requisitos establecidos en ese Código y en las reglamentaciones que emita el TSE, en las cuales deberá determinarse el tipo de instrumento de votación, sea impreso o electrónico, con tal de que en cada caso quede garantizada la pureza del sufragio y la transparencia del proceso.
Mientras que los votos nulos los emitidos en papeletas o medios que no cumplan los requisitos establecidos en este Código o en las normas reglamentarias del TSE; los recibidos fuera del tiempo y local determinados; los marcados a favor de dos o más partidos políticos; los emitidos en forma que revelen claramente la identidad del elector; cuando no permitan establecer con certeza cuál fue la voluntad del votante; cuando se hagan públicos en los términos establecidos en el Código; o bien, cuando sean retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para votar.