TSE valida “ingentes esfuerzos” de partidos para cumplir con tema de paridad de género

San José, 8 nov (elmundo.cr) – El cumplimiento de la paridad de género en las elecciones municipales de 2024 quedó en firme luego del voto 2023-002951 de la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional resolvió que los partidos políticos tienen la obligación en las elecciones municipales 2024 de nominar hombres y mujeres de manera intercalada.

Esto luego de una acción de inconstitucionalidad presentada por las exdiputadas de Acción Ciudadana contra una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El TSE informó a raíz de dicho voto que “en las elecciones municipales del año 2024 regirá la paridad horizontal en candidaturas a todos los puestos uninominales de elección popular (alcaldías, sindicaturas e intendencias) y, como ya estaba dispuesta paridad horizontal y vertical en todas las nóminas para cargos plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales distrito).

Debido a esto a varios partidos les han denegado la inscripción de sus nóminas para síndicos, regidores y en el caso de dos partidos: Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano, fueron rechazadas todas las nóminas de las alcaldías, debido a que no cumplieron con la paridad de género.

Esto ha llevado a muchas personas a cuestionar la decisión del TSE, como es el caso del candidato de Aquí Costa Rica Manda, Nielsen Bujan, quien aseguró que “se nos coarta el proceso democrático por un tema meramente matemático, porque la sumatoria no da”, y alegó que el TSE debió analizar el caso de su candidatura en La Unión de forma separada y no meterlas a todas en un “embudo”. Sin embargo, el TSE aclaró que las candidaturas de los partidos a las alcaldías se analizan a nivel nacional.

Cabe recalcar que el TSE en el acta 41-2023 del 9 de mayo de 2023, en las modificaciones que se le realizaron el Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de posición de los partidos políticos en las papeletas, en el Artículo 5 bis, establece una serie de condiciones que podrían hacer que un partido sea inscrito si no logra cumplir con la paridad de género.

Estas condiciones son las siguientes:

  • Si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.
  • La agrupación podrá, en esa asamblea y ante la inopia de militantes interesados que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.
  • De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.
  • Si varias agrupaciones políticas, dentro del plazo establecido en el artículo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, deciden que presentarán candidaturas conjuntas (en coalición) en cantones específicos, pero ya habían, por separado, definido en cuáles circunscripciones competirían y, con base en esa determinación, habían definido el sexo de los encabezamientos de sus nóminas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, entonces el Registro Electoral evaluará el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisión inicial del partido. En consecuencia, los partidos podrán presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que se competirá en coalición, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripción no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicará para todos los tipos de elección de los comicios municipales.

Sin embargo, el TSE es bastante claro en que “estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal”.

“De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con el citado principio, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación”, agregan.

El caso del PUSC

El TSE en el caso del Partido Unidad Social Cristiana luego del análisis y estudio de paridad horizontal de las nóminas de alcaldes a nivel nacional que presentaron se determinó que encabezan cuarenta y un (41) hombres y treinta y un (31) mujeres, y que, al existir una diferencia de más de uno en proporción de sexos con cantidad de cantones propuestos la agrupación política incumple el principio referido en las nóminas.

Ante esto, el PUSC presentó ante la administración electoral el oficio PUSC-CEN-N.° 287-2023 con fecha 17 de octubre de 2023, mediante el cual justifica la disparidad observada.

El PUSC aclara que “pese a todos los esfuerzos partidarios, no fue posible realizar diferentes asambleas cantonales por situaciones atribuibles a los delegados (ausencia de quórum), de esta manera persiste la imposibilidad de lograr la paridad horizontal en los encabezamientos por el desinterés de las personas militantes; se indica, que la agrupación política definió el instrumento jurídico interno partidario vía reglamento, así como el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales uninominales y plurinominales, el cual fue aprobado por la respectiva Asamblea Superior y definió los sexos de encabezamientos, información ampliamente divulgada antes de convocarse el proceso electivo interno, sin ser modificados”.

De igual forma en la Sesión de Asamblea Nacional y Asamblea General del 30 de abril de 2023, se aprobó la emisión de un Procedimiento de inscripción de candidaturas a puestos de elección popular para las Elecciones Municipales y que el Partido Unidad Social Cristiana en la convocatoria y publicación a celebrar Sesión de la Asamblea Nacional y Asamblea General, del 10 de septiembre de 2023 (https://partidounidad.com/740-2/), dispuso incluir en las Disposiciones generales, con el objetivo de cumplir la respectiva paridad horizontal; las fechas límites para inscripción de candidaturas de cara a la Asamblea Nacional y Asamblea General del 10 de septiembre de 2023.

De igual forma conforme al artículo N.º 5 bis del referido reglamento, se puso a disposición el listado de aquellas candidaturas en donde no se presentó ninguna persona militante para que se pudiera postular directamente a una persona correligionaria, del sexo que correspondía y que cumpliera con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo. Fue advertido que, ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, se podía designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumplía con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos información publicada en el sitio web: www.partidounidad.com, de igual forma el listado de aquellas candidaturas en donde no se presentó ninguna persona militante-, fue ampliamente divulgado, con el objetivo de la postulación de personas en las candidaturas vacantes.

El TSE en su resolución aclara que “al respecto se aportan los elementos probatorios correspondientes razón por la cual con fundamento en lo dispuesto en la resolución N°2910-E7-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones se tiene por acreditado que el partido político se vio imposibilitado de lograr los encabezamientos previamente definidos, en razón del desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, situación que permite a la agrupación a presentar sus nóminas, aunque no se haya logrado la paridad horizontal”.

Con este caso queda claro que lo que el TSE busca es que sea probado por los partidos políticos que llevaron a cabo “ingentes esfuerzos” de lograr la paridad horizontal en sus nóminas y en caso de no lograrlo tengan la prueba documental que deje demostrado las razones por las cuales se vieron imposibilitados de cumplir con dichos requerimientos.

El caso de Aquí Costa Rica Manda

Mientras que en el caso de Aquí Costa Rica Manda en la resolución PIC-2114-M-2023, correspondiente a las candidaturas a la Alcaldía de Alajuela, el TSE señala que aparte de no cumplir con la paridad de género, la Asamblea Nacional del partido no podía avocarse la potestad destinada a las asambleas cantonales para hacer los nombramientos, ya que “esa excepción no es de aplicación cuando sea el propio partido el que se haya colocado en situación de no poder completar la realización de sus asambleas”.

Además se indica que “según se desprende del informe de fiscalización de la asamblea cantonal celebrada el 29 de setiembre del año en curso en el cantón Central de la provincia de Alajuela, y del acta de la asamblea superior de fecha 30 de setiembre del presente año, se logra constatar que dicha asamblea cantonal no fue celebrada por causas no atribuibles a las personas delegadas, por lo que, esta Dirección Electoral determina que la asamblea superior del partido Aquí Costa Rica Manda no tenía la competencia para realizar nombramientos directos en la circunscripción de cita, en virtud de que, la ausencia de propuestas de nóminas y candidaturas para los puestos municipales de elección popular por parte de la asamblea cantonal de Central, provincia Alajuela, es atribuible al propio partido político debido a la cancelación de la aludida asamblea cantonal“.

Cabe recordar que miembros de Aquí Costa Rica Manda denunciaron en varios cantones, incluyendo Alajuela, que el Comité Ejecutivo Superior del partido, liderado por Federico Cruz “Choreco”, llevó a cabo una serie de estrategias para que no fueran realizadas las asambleas cantonales y así poder “elegir a dedo” en la Asamblea Nacional a las personas que querían en dichos puestos.

Aquí Costa Rica Manda podrá apelar ante el TSE y tendrá que probar que hizo “ingentes esfuerzos” para cumplir con la paridad de género, de no ser así quedarán fuera de las elecciones municipales de 2024.

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