San José, 16 jun (elmundo.cr)- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró las reglas bajo las cuáles el Registro Civil continuará aplicando una serie de institutos legales que se ven impactados por la derogatoria del artículo 14 inc. 6. del Código de Familia, es decir, por la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.
La Sala Constitucional declaró inconstitucional esa norma que impedía los matrimonios entre personas del mismo sexo y dio un plazo al Poder Legislativo para que adecuara el ordenamiento jurídico a esa nueva realidad. Ese lapso venció sin que el legislador promulgara las reglas necesarias.
Esa es la razón por la que el TSE dispone lo siguiente, primero, en relación con las presunciones de filiación:
1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña.
2) En el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá -en casi la totalidad de los casos- una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres. En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores.
De acuerdo con el TSE , lo anterior provoca un trato diferenciado entre matrimonios entre personas de distinto sexo o entre dos mujeres, frente a los compuestos por dos hombres, lo cual podría ir en contra del principio de igualdad y no discriminación.
Por eso el TSE consultará a la Procuraduría General de la República acerca de la viabilidad de aplicar las presunciones, en temas de filiación, también a las uniones matrimoniales compuestas por hombres.
Adicionalmente, el TSE precisó las reglas que aplicará el Registro Civil en otros tres aspectos: 1) la inscripción de personas nacidas en el extranjero, hijas de parejas del mismo sexo, 2) el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, y 3) el reconocimiento de hijos extramatrimoniales en el caso de parejas del mismo sexo no casadas:
1) Respetar los datos de filiación de personas nacidas en el extranjero. Cuando se solicite la inscripción de una persona nacida en el extranjero cuyos datos de filiación incorporen una comaternidad o una copaternidad (haya o no matrimonio de quienes aparecen como padres o madres), si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor.
2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria, no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez elegido, este no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.
3) El reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas, pues ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal. La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción.
De esta forma, el TSE garantiza la seguridad registral, el derecho a la identidad de las personas menores de edad y la igualdad jurídica de las personas respecto de la cobertura legal de sus filiaciones, frente al importante cambio normativo operado en el país.