TSE reforma reglamento para registrar empresas encuestadoras

» Las encuestadoras que deseen inscribirse, deben acreditar que cuentan, por lo menos, con una persona graduada en Estadística debidamente afiliada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

San José, 3 oct (elmundo.cr)- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recientemente reformó el Reglamento sobre la inscripción para realizar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral.

Dentro de las novedades que incluye la reforma se debe resaltar que, todos los costarricenses, luego de la publicación de un sondeo o encuesta, podrán tener acceso, además de la información publicada por el medio de comunicación respectivo, a todas las respuestas de las preguntas formuladas en la investigación. Para eso, quien se encargue del estudio, deberá enviar dichos datos al órgano electoral.

Además, las personas físicas o jurídicas que necesiten inscribirse para la elaboración y divulgación de estudios de opinión, deberán fijar un sujeto responsable del equipo de trabajo y sus colaboradores, así como indicar cuáles personas físicas o jurídicas pagaron o contrataron el estudio de opinión publicado.

Finalmente, las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse, deben acreditar que cuentan, por lo menos, con una persona graduada en Estadística debidamente afiliada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Proceso de inscripción inicia hoy

Cualquier persona física o jurídica, trátese de institutos, universidades, entes públicos o privados, personas físicas y empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, que desee publicar estudios de opinión político-electoral durante la campaña electoral, deberá inscribirse ante el TSE.

El período de inscripción inicia hoy y finaliza el 24 de octubre. El trámite debe gestionarse ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE).

Algunos de los requisitos que deberán aportar los interesados son los siguientes: solicitud formal ante la DGRE suscrita por el representante legal, certificación de personería jurídica, experiencia en elaboración de encuestas y sondeos de opinión, metodologías que utilizan para garantizar la objetividad y calidad en los estudios, y una carta de compromiso.

Una vez cumplido el proceso de inscripción, el TSE publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional los nombres de las entidades autorizadas.

Cada vez que una empresa inscrita difunda un estudio deberá remitir el mismo día de su publicación a este organismo electoral, las respectivas fichas técnicas, con el fin de darlas a conocer a la ciudadanía en el sitio web del TSE .

Si las entidades no presentan esos datos recibirán una prevención del TSE y hasta podría suspenderse cautelarmente su registro como encuestadoras.

También deberán tener disponibles los documentos que respaldan sus estudios desde el día de la publicación hasta el día siguiente de la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones municipales, para ser utilizados en eventuales investigaciones por denuncias presentadas ante el Tribunal.

La legislación electoral prohíbe la difusión o publicación por cualquier medio, sea parcial o total, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que provengan de entidades que no se hayan registrado ante la institución.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

Según el cronograma, el 29 de enero de 2020 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios municipales.

Últimas noticias