
San José, 14 nov (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) comunica oficialmente los nombres de las once entidades inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, cuyos resultados son los únicos autorizados para su difusión o publicación.
El detalle de los nombres de las entidades autorizadas, fechas de solicitud e inscripción, así como el número de resolución emitida por la Dirección General del Registro Electoral, es el siguiente:
| Nombre de empresa u organización | Fecha de solicitud | Número de resolución | Fecha de inscripción |
| BLANCO Y SÁNCHEZ CONSULTORES S.A. | 26 de octubre 2017 | 0102-DGRE-2017 | 3 de noviembre 2017 |
| BORGE & ASOCIADOS S.A. | 9 de octubre 2017 | 0087-DGRE-2017 | 18 de octubre 2017 |
| CID GALLUP LATINOAMÉRICA | 20 de octubre 2017 | 0093-DGRE-2017 | 23 de octubre 2017 |
| CIEP-UCR | 18 de octubre 2017 | 0095-DGRE-2017 | 24 de octubre 2017
|
| CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN (PEN-CONARE) |
18 de octubre 2017 |
0098-DGRE-2017 |
30 de octubre 2017 |
| DEMOSCOPIA S.A. | 20 de octubre 2017 | 0096-DGRE-2017 | 24 de octubre 2017 |
| GIL INTERNACIONAL S.A. | 18 de octubre 2017 | 0100-DGRE-2017 | 31 de octubre 2017 |
| IDESPO-UNA | 24 de octubre 2017 | 0101-DGRE-2017 | 2 de noviembre 2017 |
| IMERCA S.A. | 17 de octubre 2017 | 0097-DGRE-2017 | 26 de octubre 2017 |
| OPOL CONSULTORES S.A. | 11 de octubre 2017 | 0094-DGRE-2017 | 24 de octubre 2017 |
| UNIMER | 20 de octubre 2017 | 0099-DGRE-2017 | 31 de octubre 2017 |
El TSE recuerda que el artículo 138 del Código Electoral prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas de carácter político electoral que no hayan sido realizados por las entidades supra indicadas.
Asimismo, durante los tres días inmediatos anteriores al día de las elecciones y el propio día de la elección, estará prohibida la difusión de cualquier tipo de encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral (incluso los realizados por las entidades registradas). Es decir, la medida se extiende a partir del jueves 1 de febrero y hasta el 4 de febrero del 2018, inclusive.
Las reglas relativas a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluida la internet, las redes sociales y los medios digitales, de manera que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el citado artículo.
Sanciones en caso de incumplir el art 138:
El Código Electoral establece en sus artículos 286 y 289, las multas con las que se podría sancionar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (incluidos los medios de comunicación y sus directores), responsables de la publicación de encuestas o sondeos de opinión elaborados por entes no autorizados o durante el período de veda legalmente dispuesto (tres días inmediatos anteriores y el propio día de las elecciones).
Asimismo, dada la posibilidad de que el TSE conozca denuncias relativas a encuestas o sondeos de opinión, las empresas registradas deberán mantener en custodia y a disposición, los documentos que respaldan sus estudios de opinión publicados durante la campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado.
El mismo día en que se difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, la entidad registrada y responsable del estudio, deberá remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la ficha técnica correspondiente que será dada a conocer en el sitio web del TSE. Si la entidad no presenta dicha ficha técnica, corre el riesgo de que se suspenda su registro para elaborar encuestas o sondeos de opinión.