San José, 10 jul (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de adición y aclaración presentada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, respecto a una sentencia que falló a favor de un recurso de amparo en su contra por supuesta injerencia en el proceso electoral.
La resolución n.° 4707-E1-2025 del TSE, emitida ayer, desestimó la gestión del mandatario relacionada con la sentencia n.° 4259-E1-2025 del 24 de junio. En esta última, el TSE declaró con lugar un recurso de amparo presentado por presunta afectación al derecho a un sufragio libre, debido a comentarios del presidente Chaves que habrían incidido en la decisión electoral de las personas.
Según el TSE, la adición y aclaración solo son admisibles respecto a la parte dispositiva de la resolución, es decir, al “por tanto”. La Magistratura Electoral recordó que, tanto la Sala Constitucional como el propio TSE, han señalado en reiteradas ocasiones que no es posible modificar lo ya resuelto a través de este tipo de solicitud.
“… este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. (…) En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, cita la sentencia.
El escrito de Chaves, aunque se tituló “aclaración y adición”, buscaba que el TSE respondiera consultas sobre el alcance del principio de neutralidad de las autoridades de gobierno frente al proceso electoral, establecido en el artículo 95 de la Constitución Política. Sin embargo, el TSE determinó que la solicitud no buscaba precisar lo resuelto ni sus alcances, sino cuestionar los argumentos de la sentencia original.
El “por tanto” de la sentencia original, según el TSE, es claro: se declaró con lugar el recurso y se especificaron las acciones que no deben realizarse para evitar incurrir en conductas que justificaron el amparo electoral.
El TSE también aclaró que la solicitud del presidente no se relacionaba con la restricción de divulgar publicidad gubernamental sobre logros u obra pública (artículo 142 del Código Electoral), ni con los expedientes sobre denuncias por presunta beligerancia política, los cuales siguen en trámite.