ELECCIONES 2018

TSE rechaza recursos de Iglesia Católica y Evangélica contra medida que les prohíbe influir en el voto

» Ambas organizaciones apelaron la orden del TSE de no influir en el voto de sus feligreses.

» El Tribunal recordó que no existe recurso legal que pueda interponerse contra sentencias u órdenes dictadas por esa institución.

San José, 31 ene (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó dos recursos interpuestos por la Iglesia Católica y Evangélica en contra de la medida cautelar del 24 de enero, en la que se les prohibió seguir empleando la religión para influir en el voto de sus feligreses.

Así consta en dos resoluciones, de las cuales EL MUNDO tiene copia, emitidas la tarde de ayer por parte de los magistrados del Tribunal.

Mauricio Granados Chacón, apoderado judicial de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, interpuso un recurso de revocatoria contra esa medida cautelar, mientras que Juan Carlos Retana Otárola, apoderado especial de la Federación Alianza Evangélica interpuso una solicitud de adición y aclaración. 

La Conferencia Episcopal alegó que la medida era violatoria del derecho de libertad de opinión, expresión y culto, sin embargo, el Tribunal recordó que según lo dice el artículo 103 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no existe recurso legal que pueda presentarse en contra de sentencias, autos o providencias que hayan sido dictadas por el TSE, por lo que el recurso de revocatoria “resulta improcedente por imperio normativo”. 

Por su parte, la Alianza Evangélica planteó una serie de interrogantes sobre los alcances de la medida cautelar, las cuales fueron respondidas por los Magistrados electorales.

En primer lugar, el Tribunal recordó que si bien es cierto la Constitución Política consagra el derecho de libertad de expresión, ese derecho se encuentra limitado por el artículo 28 constitucional, el cual explícitamente prohibe a clérigos o seglares hacer cualquier tipo de propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Dicha prohibición establecida en la Constitución, según recordó el Tribunal, busca evitar que se invoquen motivos religiosos para influir en la voluntad de los ciudadanos en el ámbito político-electoral y afectar el libre ejercicio del sufragio, de manera directa o indirecta.

De seguido, el TSE determinó que las iglesias sí pueden tomar posición sobre los problemas sociales del país, manifestar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, manifestar públicamente el marco axiológico que se corresponda con la ideología de su credo religioso particular, predicar la fe con libertad, enseñar su doctrina social, ejercer misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés, sin que ello constituya una transgresión a la restricción constitucional del artículo 28.

Sin embargo, el Tribunal advirtió que lo anterior no permite incurrir en acciones que influyan en la libertad del sufragio de sus feligreses, pues de recibirse denuncias -como el recurso de amparo planteado contra ambas organizaciones-, cada caso concreto será estudiado.

Aunque la Conferencia Episcopal y la Federación Evangélica dijeron que ellos no tenían jurisdicción sobre lo que hacían los sacerdotes o pastores para comunicarles que tenían prohibido influir en el voto de sus feligreses, el Tribunal recordó que tal orden fue dictada en la medida cautelar, por lo que ambas organizaciones deben cumplirla mediante las vías internas que a su entender sean adecuadas, aunque ello implique transmitir la información a los Obispos o Asociaciones evangélicas que las integran.

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