San José, 23 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso de amparo electoral y de nulidad interpuesto por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón, según la resolución n° 7218-E1-2025 emitida el 22 de octubre.
Los recursos se dirigían contra dos sentencias del TSE (5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (DRPP-4572-2025), relacionadas con la renovación de estructuras de Liberación Nacional y su participación en las próximas elecciones.
El rechazo del amparo se fundamenta en el artículo 103 de la Constitución Política, el cual establece que los actos y disposiciones del TSE en materia electoral son inapelables. Esta disposición se refuerza con el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que reitera esta condición para los recursos de amparo.
En cuanto a la impugnación de las decisiones de la administración electoral, el TSE también la desestimó, argumentando que el amparo electoral protege los derechos fundamentales de contenido político electoral.
El artículo 225 del Código Electoral establece que los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores deben ser tramitados mediante el recurso de apelación electoral, no por la vía del amparo.
Finalmente, el TSE aclaró a los recurrentes que su solicitud para que el recurso fuera conocido por magistraturas suplentes era improcedente, ya que no se cumplían las causales de recusación establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Código Procesal Civil.