TSE rechaza recurso de amparo electoral de Kattia Martin contra directorio del Congreso

Tribunal Supremo de Elecciones TSE

San José, 15 jun (elmundo.cr) – Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazaron un recurso de amparo electoral interpuesto por la expresidenta interina del Partido Acción Ciudadana (PAC), Kattia Martin contra el Directorio 2015-2016 de la Asamblea Legislativa.

Martin afirmó que la cúpula del Congreso encabezada el año anterior por Rafael Ortiz Fábrega, emprendió acciones de persecución en su contra, tras ser nombrada en una plaza confeccionada a su medida por el Directorio encabezado por Henry Mora, -diputado oficialista- en el periodo 2014-2015.

El directorio encabezado por Fábrega ordenó en setiembre de 2015 investigar si el nombramiento de Martin en dicha plaza había sido ilegal, esto tras un pronunciamiento de la Procuraduría de la Ética Pública, en el cual encontró acciones que riñen la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito por parte de las autoridades directorio encabezado por Mora.

Kattia Martin, expresidenta a.i. del PAC.
Kattia Martin, expresidenta a.i. del PAC.

El 23 de mayo de 2016, según consta en la resolución 3828-E1-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Kattia Martin presentó un recurso de amparo electoral contra el anterior directorio por supuestas acciones de persecución en su contra.

Según Martin, su filiación partidaria al PAC le valió gestiones administrativas tendientes a deslegitimar su nombramiento, al punto que el Directorio ordenó un concurso interno para designar a la persona que ocuparía su plaza de forma definitiva.

Los magistrados rechazaron de plano el recurso presentado por Martin, ya que el recurso de amparo electoral es un mecanismo “para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral”.

“En el caso concreto, el reproche planteado por la recurrente excede el objeto del amparo electoral en los términos del numeral 225 del Código Electoral, por lo que no se abre su competencia para conocer del asunto”, dice la sentencia.

Para los magistrados, los hechos relatados por Martín no tienen la virtud de acreditar un menoscabo a sus derechos fundamentales del tipo político-electoral, ya que no se evidenció una afectación a su participación política.

“Ese cuadro fáctico carece de toda electoralidad: pese a que se argumenta una supuesta violación a la participación política, lo cierto es que, en el fondo, el reclamo versa sobre extremos propios de la relación de empleo público existente entre la recurrente y la Asamblea Legislativa“, agrega el fallo redactado por el magistrado presidente, Luis Antonio Sobrado Gonzalez.

Los magistrados manifestaron que los reclamos de Martin debían ser dirimidos en en la sede administrativa o ante la justicia ordinaria.

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