TSE rechaza pedido del PAC de pagar millonaria deuda a la CCSS con fondos públicos

Tribunal Supremo de Elecciones TSE

San José, 28 feb (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el pedido hecho por el Partido Acción Ciudadana (PAC) de pagar su millonaria deuda con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) usando recursos públicos de la deuda política.

Así consta en la resolución 1180-E10-2016 del 19 de febrero del 2016, de la cual EL MUNDO tiene copia.

Fue el 4 de febrero que el PAC anunció a la prensa que su presidenta, Margarita Bolaños, el subsecretario Eduardo Solano y el tesorero Anthony Cascante Ramírez, pidieron un día antes al alto tribunal electoral que, al igual que con el Movimiento Libertario, se usaran los fondos públicos por concepto de deuda política obtenida tras las elecciones del 2014, para pagar más de 465 millones de colones que la Caja reclama al partido de Gobierno.

Según el reclamo hecho por el ente rector de la seguridad social, el PAC evadió el pago de cargas sociales de 490 profesionales contratados durante la campaña electoral para los comicios del 2010, haciéndolos pasar por trabajadores con contratos por servicios profesionales, además de haber subdeclarado el salario de otros 25 empleados.

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Llevar el reclamo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la petición de medida cautelar del partido para descongelar los fondos de reserva ante el TSE, fue un factor determinante para que los magistrados rechazaran la petición hecha por el oficialista.

El criterio técnico conjunto de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) afirma que las deudas por cuotas obrero-patronales de un partido político solo pueden ser canceladas con fondos de la deuda política, cuando dichos fondos hayan sido retenidos por orden del Tribunal Supremo de Elecciones y exista un arreglo de pago entre la agrupación y la Caja Costarricense del Seguro Social; o bien cuando el partido con sus propios recursos, haya saldado la deuda y quiera que el monto cancelado se le retribuya a posteriori. 

La justificación dada por ambos departamentos es que al PAC no se le puede aplicar lo mismo que al Movimiento Libertario (que sí saldó su deuda con fondos públicos), ya que elevó a instancias judiciales el cobro que hizo la Caja en lugar de aceptarlo, por lo que no se le puede calificar como “gasto comprobado”, denominación requerida para girar la reserva de la deuda política pues de lo contrario se transgrediría la Constitución Política.

Tampoco la organización llegó a un acuerdo de pago con la CCSS, como sí lo hizo la agrupación libertaria, sino que recurrieron de una vez ante el Tribunal Supremo de Elecciones para que este girara los recursos adeudados, cuando este dispuso en las sentencias de las 14:10 horas del 11 de agosto de 2015 y 14:20 horas del 8 de octubre de 2015, que debe existir un arreglo de pago entre agrupación política y Caja para proceder conforme a la solicitud. 

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Margarita Bolaños PAC
Margarita Bolaños, presidenta del PAC

“Los recursos que componen la contribución estatal, antes de su traslado al partido político a través del proceso de liquidación de gastos, tienen un carácter eminentemente público y su acceso está condicionado, indefectiblemente, a la fehaciente demostración del gasto (…) En el caso concreto, las cuotas obrero-patronales están incluidas en la cuenta 90 referida a los Gastos de Organización, Operacional, Técnico, Funcional, Administrativo, de Dirección y Censo, específicamente en la cuenta 90-0200 Seguro Social (…) Como todo gasto justificable, su reembolso con recursos de la contribución estatal debe estar precedido por una liquidación donde se demuestre su realización con recursos de la agrupación política“, dice la sentencia. 

Resulta improcedente acoger la solicitud planteada por el Comité Ejecutivo del PAC -tendiente a que la obligación pendiente por cuotas obrero-patronales que la agrupación registra con la CCSS, por la suma de ¢465.058.981,00, sea liquidada mediante el giro de recursos pertenecientes a la reserva para afrontar gastos permanentes de capacitación y organización, bajo el concepto de planillas adicionales-, en tanto ello conduciría a la utilización ilegitima de ese fondo sin justificación alguna que lo autorice, pues no consta documento que acredite su cancelación con recursos partidarios ni liquidación trimestral que así lo certifique”, agregan los magistrados. 

Según el Tribunal, en caso de que el PAC quiera mantener la solicitud hecha para que se pague su deuda con la Caja con recursos de la deuda política, deberán primero oficializar un arreglo de pago y llevar la certificación de la misma.

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