TSE rechaza pedido de plebiscito para modificar la Ley de Referéndums

San José, 26 dic (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el pedido de desarrollar una consulta popular, donde se sometiera a votación de los costarricenses una reforma a la Ley de Referéndums.

Así consta en la sentencia 8456-E9-2016 emitida el pasado 23 de diciembre y en la que se dio respuesta al planteamiento hecho por el dos veces precandidato presidencial del Partido Liberación Nacional, José Miguel Corrales Bolaños.

La solicitud la hizo Corrales el 15 de noviembre anterior. Ante la secretaría del TSE, él presentó una propuesta de proyecto de Ley, que deseaba el Tribunal autorizara para iniciar el proceso de recolección de firmas, con el fin de llevar a cabo un referéndum para reformar la propia Ley sobre ese mecanismo de consulta popular.

De acuerdo con la sentencia de los magistrados electorales, el proyecto pretendía que el TSE no introdujera modificaciones de forma o de fondo a iniciativas ciudadanas de referéndum, una vez se hubiese superado la etapa de admisibilidad.

También pretendía disminuir el porcentaje de firmas requerido para convocar a un referéndum, pasándolo de un 5% del padrón electoral nacional, a solo 2.5%; obligar a las instituciones públicas a tener espacios físicos para que los proponentes recolectaran firmas y que las rúbricas dudosas, encontradas en los pliegos, se enviasen a valoración del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Sin embargo, tras una revisión de la iniciativa, el TSE rechazó de plano la solicitud, al considerar que el proyecto contiene “groseros y evidentes vicios de constitucionalidad”.

De acuerdo con la sentencia, una Ley no puede ser la que rebaje el porcentaje de firmas requeridas para convocar a referéndum, pues el 5% establecido en la actualidad está plasmado en la Constitución Política.

“Una ley no podría modificar el referido porcentaje pues, de hacerlo, se estaría transgrediendo el Derecho de la Constitución”, afirmaron los magistrados.

Además, consideraron que eliminar la posibilidad de que un proyecto de referéndum se pueda convertir en Ley desde la Asamblea Legislativa (como ha ocurrido con el proyecto de Ley contra el maltrato animal), fue otra de las razones para rechazar la solicitud.

En criterio del TSE, que el Poder Legislativo se adelante a la intención ciudadana de aprobar una Ley mediante referéndum, y en su lugar lo haga desde el Plenario, no implica un desconocimiento de la soberanía de la Nación, “sino más bien favorece que los poderes Ejecutivo y Legislativo allanen el camino de los interesados, en tanto se diluye la obligación de recolectar las citadas rúbricas y se lleva a la inmediata materialización del fin del grupo gestor: que el pueblo se pronuncie acerca de una iniciativa normativa”. 

“Al pretender que, una vez autorizada la recolección de firmas, no pueda convocarse a un referéndum sobre el mismo proyecto bajo las modalidades legislativa o mancomunada, se está condicionando la participación del soberano a un acto preparatorio que podría llegar incluso a no finalizar satisfactoriamente frente a posibilidades reales y concretas de convocatoria que suponen el acuerdo legislativo o el decreto presidencial refrendado por el Parlamento, poniéndose un valladar inadmisible a la concurrencia de la ciudadanía a las urnas para pronunciarse sobre un tema de relevancia”, dice el fallo.

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