TSE rechaza opinión consultiva de Pilar Cisneros por carecer de legitimación para formularla

San José, 17 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una consulta formulada por la diputada Pilar Cisneros sobre el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad de quien ejerce la Presidencia de la República por denuncias de beligerancia política.

La gestión fue rechazada por dos razones principales, según se desprende de la resolución N.° 6984-E8-2025 emitida el 16 de octubre.

Primero, “porque si bien el artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que el TSE puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan interés legítimo en la materia electoral, esa prerrogativa, en el caso de la Asamblea Legislativa, está reservada a su Directorio”, explica el documento.

Segundo, porque las consultas deben versar sobre aspectos abstractos, mientras que la diputada Cisneros planteó un caso específico.

A pesar de rechazar la consulta, el TSE consideró oportuno recordar aspectos clave sobre el tema. La Constitución Política, en su artículo 95.3, establece la imparcialidad de las autoridades gubernativas como garantía del sufragio. El artículo 102.5 otorga a la jurisdicción electoral la facultad de investigar y juzgar la beligerancia política, con sanciones que incluyen la destitución e inhabilitación por al menos dos años.

El TSE recordó que, ante denuncias contra funcionarios con inmunidad, el artículo 102.5 establece que el Tribunal debe informar a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de la investigación para que esta se pronuncie sobre el levantamiento de la inmunidad. Esta interpretación, realizada en 1996, fue incorporada al Código Electoral vigente en su artículo 270.

Además, el TSE destacó la existencia del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones”, que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales sancionatorios.

Esta sección, creada en 2016, permite una revisión de los fallos desfavorables, cumpliendo con la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional, en sentencia n.° 23861-2024, validó este reglamento, confirmando que fue emitido en el marco de las competencias exclusivas del TSE en materia electoral.

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