TSE publica lista de encuestadoras autorizadas para las próximas elecciones

Encuestadora de OPol Consultores realiza una encuesta en Sardinal de Guanacaste.
Encuestadora de OPol Consultores realiza una encuesta en Sardinal de Guanacaste.

San José, 3 nov (elmundo.cr) – El pasado 30 de octubre finalizó el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registraran ante el TSE.

Ante ello, 11 empresas presentaron la documentación, de las cuales 10 están inscritas y una está prevenida. El detalle es el siguiente:

 

El Código Electoral establece en sus artículos 286 y 289 las multas con las que se sanciona a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (incluidos los medios de comunicación y sus directores), responsables de la publicación de encuestas o sondeos de opinión elaborados por entes no autorizados o durante el periodo de veda legalmente dispuesto (tres días inmediatos anteriores y el propio día de las elecciones).

Asimismo, dada la posibilidad de que el TSE conozca denuncias relativas a encuestas o sondeos de opinión, las empresas registradas deberán mantener en custodia y a disposición de las autoridades electorales, los documentos que respaldan sus estudios de opinión publicados durante la campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado.

El mismo día en que se difunda una de estas encuestas o sondeos, por cualquier medio, la entidad responsable del estudio deberá remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la ficha técnica de dicho estudio (la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, medio de comunicación con el que se tiene convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta), con el fin de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE.

La omisión o los defectos en la información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al representante legal de la respectiva entidad para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de registro de la entidad pública o privada de que se trate. Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en el siguiente artículo.

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