TSE pide 162.830 firmas para convocar al referéndum sobre monopolio de RECOPE

Resumen del proyecto que se le leerá a los ciudadanos para pedirles la firma.

San José, 22 feb (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ya determinó la cantidad exacta de firmas que el movimiento ciudadano “Ya no más RECOPE” necesita recolectar, para que la convocatoria a referéndum que defina el futuro del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Tal y como lo informó ayer en primicia EL MUNDO, los Magistrados electorales ya dieron su visto bueno al formulario que los gestores deberán usar para recolectar las rúbricas.

Esa aprobación se da semanas después de que se autorizara la recolección de firmas, sin embargo, para empezar con ese proceso se requería la aprobación del formulario que se usará para ese fin.

En la resolución del TSE 1395-E9-2017, fechada el pasado 16 de febrero y de la cual, EL MUNDO tiene copia, el Tribunal fijó en 162.830 firmas válidas necesarias como el mínimo para que la convocatoria al referéndum tenga validez.

Dicha cifra representa el 5% del padrón electoral vigente a la fecha en la que el TSE autorizó la recolección de rúbricas.

Ahora los gestores tendrán nueve meses, prorrogables a un mes más para recolectar esa cantidad de firmas y entregarlas al Tribunal para que las estudie, determine su validez y posteriormente, defina la eventual fecha en la que se realizaría la consulta popular.

La cantidad de firmas es ligeramente mayor a la que el TSE fijó para los promotores del referéndum que convocaría a la Asamblea Nacional Constituyente, que redactaría una nueva Constitución Política que entraría a regir en el año 2021.

Para esa iniciativa, el TSE determinó que el 5% del padrón electoral vigente a la fecha en que se autorizó la recolección de firmas corresponde a 162.522, es decir, 308 firmas menos a las pedidas para el referéndum sobre RECOPE.

La diferencia se debe a los cambios que sufre el padrón electoral diariamente: personas que alcanzan los 18 años y por ende su condición de ciudadanos, naturalizaciones y defunciones.

Si los proponentes de ambos referéndums logran reunir la cantidad de firmas determinada por el Tribunal para cada caso, y una vez pasado el plazo legal para que las consultas ciudadanas no coincidan con las próximas elecciones, el país estará llamado a esos comicios.

Para que los resultados de un referéndum sean vinculantes se requiere la participación mínima del 30% del padrón electoral si se trata de legislación ordinaria. Sin embargo, si la propuesta requiere que en el Congreso se apruebe con al menos 38 votos, se requiere la participación del 40% de los ciudadanos.

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