San José, 10 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le permitió al Partido Acción Ciudadana (PAC) no entregar el informe de servicios profesionales que debían acompañar los contratos firmados por el diputado Enrique Sánchez y el presidente de la República Carlos Alvarado, durante la campaña electoral de 2010.
Según una explicación remitida a EL MUNDO por parte del TSE, el PAC no remitió dichos informes de labores, aunque forman parte de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos referido a la cuenta de servicios profesionales.
“Ahora bien, resulta necesario indicar que para ese primer proceso de revisión de liquidaciones de gastos en el que se aplicó el actual Código Electoral promulgado en el segundo semestre del 2009, tal revisión permitió detectar algunos incumplimientos de requisitos formales en varias agrupaciones políticas, entre estos el informe de labores en el citado rubro”, indica el TSE.
Ante esto el TSE consideró el criterio de interpretación emitido desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, relativo a la verificación del gasto.
Al respecto, el Máximo Órgano Electoral ha sostenido que: “(…) como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal (…)” (Citada en la resolución del TSE N° 1222, de las diez horas del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve).
Además, el TSE señala que debe tenerse en consideración la curva de aprendizaje a raíz de la aplicación del Código Electoral en 2009, que se dio para todos los participantes de dicha campaña electoral, entre ellos: partidos políticos, TSE, bancos, entre otros.
“Así las cosas, considerando el aludido principio de comprobación del gasto, durante el proceso de revisión de las liquidaciones correspondientes al proceso electoral presidencial del año 2010, específicamente en lo concerniente a la cuenta de honorarios profesionales, se determinó que ante el incumplimiento de algún requisito reglamentario –como lo sería el informe de labores– y en tanto se contara con elementos que permitieran arribar a un estado de certeza sobre la realización del gasto, éste se tendría como comprobado, emitiéndose en esa misma línea la recomendación respectiva”, explican.
El TSE señaló que este criterio se aplicó de manera homogénea en todos los casos, lo que permitió que también a la Unidad Social Cristiana y al Movimiento Libertario se le aprobaran gastos por conceptos de honorarios profesionales sin presentar el informe de labores respectivo.
El Tribunal indicó que también se consideró lo previsto en el artículo 42 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, el cual establece que: “Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia (…).”
Sobre este particular, el TSE puntualizó que “(…) Compete a la agrupación política -no a este Tribunal ni a sus dependencias- demostrar los gastos en que incurren, para lo cual debe adjuntar todos los documentos de respaldo que así lo demuestren, como lo señalan los artículos 42 y 44 inciso 2 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP). (…)” (Resolución n° 5895-E10-2015, Considerando VII, punto b).