San José, 22 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que la producción de videos o contenidos multimedia por parte del Gobierno está permitida, siempre que se mantenga dentro de los límites del artículo 142 del Código Electoral. Además, advirtió que es responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos materiales sean instrumentalizados para burlar las restricciones establecidas en dicha norma.
En las resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025, emitidas los días 20 y 21 de octubre, respectivamente, el TSE respondió una consulta del ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora Miranda, quien planteó si podían atenderse consultas periodísticas mediante videos o contenido multimedia, y si era posible producir videos para presentarlos durante las conferencias de prensa.
Las magistradas y magistrados contestaron lo siguiente:
1) Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de “videos” o “contenido tipo multimedia”, siempre que la información suministrada se ciña a la consulta formulada por el medio y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías.
2) Pueden elaborarse videos para presentarlos durante las conferencias de prensa siempre que la información suministrada en estos sea de índole complementaria, pertinente y esté referida a informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías.
3) Será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la norma prohibitiva del 142 del Código Electoral.