TSE declara con lugar amparo electoral contra Rodrigo Chaves por afectar la equidad electoral

San José, 26 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, por afectar la equidad electoral.

La decisión, tomada en la resolución n° 4259-E1-2025 del 24 de junio de 2025, determinó que las acciones del mandatario lesionaron la libre determinación de los votantes y el sufragio pasivo.

El recurso fue presentado el 25 de marzo pasado por Claudio Alpízar Otoya, quien argumentó que Chaves Robles construyó “una narrativa que favorece a un sector o partido específico”.

Esta acción, según el recurrente, no solo afectó su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que también minó la confianza ciudadana en el sistema electoral. Se alegó, en suma, una lesión a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del derecho al sufragio pasivo.

El TSE concluyó que las manifestaciones del presidente, por su carácter reiterado y su gravedad, afectaron los derechos fundamentales del amparado y del electorado.

El Tribunal reiteró su postura jurisprudencial de más de una década, según la cual hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de la persona que los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre.

El fallo señala que Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias.

La sentencia previene al presidente de la República que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes. Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026.

Es importante destacar que la declaratoria con lugar del amparo electoral no implica sanciones específicas para el presidente. La resolución reconoce la violación de derechos fundamentales y establece instrucciones para evitar futuras infracciones, como la prevención realizada en la parte dispositiva de la sentencia.

El TSE aclaró que, aunque el asunto se ha calificado como un “recurso de amparo electoral por beligerancia política”, esa terminología es incorrecta.

El amparo se tramitó para determinar si existió una amenaza o violación a un derecho fundamental político-electoral, no para evaluar una eventual conducta constitutiva de beligerancia política. Lo resuelto en este amparo no prejuzga sobre las denuncias por supuesta beligerancia política contra Chaves Robles, las cuales se tramitan en otros expedientes.

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