San José, 23 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó la destitución e inhabilitación por dos años de la oficial de la Fuerza Pública Lidieth María Torres Víctor, tras declarar sin lugar el recurso de reconsideración que presentó contra la resolución que la sancionó por beligerancia política.
La decisión consta en la resolución n.° 9504-E6-2026, dictada a las 9:30 horas del 15 de octubre de 2026, en la que el TSE ratificó íntegramente el fallo de su Sección Especializada n.° 2284-E6-SE-2025 del 4 de abril de 2025.
Los hechos que motivaron la sanción
Según el expediente, entre noviembre de 2015 y abril de 2016, la implicada realizó publicaciones en Facebook —desde los perfiles “Torres LY”, “LY Torres” y “Mari Torres”— en las páginas “Unidad_La Cruz” y “Gestión Socioproductiva – La Cruz, Guanacaste”, en las que respaldaba al entonces candidato a la alcaldía de La Cruz, Junnier Salazar Tobal (“Yulo”), y atacaba al entonces alcalde Carlos Matías Gonzaga Martínez.
Entre los mensajes identificados por el TSE figuran: “VIVA YULO”, “A MI CRITERIO LE DOY EL VOTO A YULO”, “NOS VEMOS EL 7 MATIAS”, “PUEBLO DESPERTEMEOS, YULO, YULO, YULO, YULO…” y “bendiciones para yulito, hombre trabajador y preocupado por su pueblo”.
Para el TSE, estas publicaciones constituyen una “clara infracción al artículo 146 párrafo segundo del Código Electoral”, que impone a los miembros de las fuerzas policiales una prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, salvo acudir a votar.
Los argumentos de la defensa y la respuesta del TSE
Torres Víctor alegó en su recurso prescripción de la potestad sancionatoria, caducidad del procedimiento, violación del derecho al plazo razonable —por más de seis años de trámite y 242 días de inactividad— y falta de impulso tras las suspensiones por acciones de inconstitucionalidad.
El TSE rechazó todos los argumentos:
“El planteamiento de la prescripción en este asunto, por ende, deviene insubsistente”, señala la resolución, que recuerda que desde el fallo n.° 5624-E6-2010 se estableció que la prescripción “no está prevista ni en la Constitución Política ni en la ley” para la beligerancia política, al tratarse de un instituto reservado al legislador.
Sobre la caducidad, el Tribunal concluyó que no transcurrieron más de seis meses de paralización imputable y que, además, “no existe posibilidad legal de que el instituto de la caducidad haga decaer la potestad sancionatoria en estos asuntos”.
La función policial y la neutralidad absoluta
La resolución dedica varios considerandos a fundamentar la idoneidad y neutralidad absoluta de la función policial. Cita el artículo 12 de la Constitución Política, que subordina las fuerzas de policía al poder civil y les prohíbe deliberar o hacer manifestaciones, y el artículo 10 inciso c) de la Ley General de Policía, que obliga a sus miembros a “mantener la más estricta neutralidad político-partidista”.
“Cualquier mensaje con contenido político-electoral por parte de una persona integrante de las fuerzas de policía, sea en apoyo o simple desaprobación de una candidatura, puede generar estados de alerta y confusión”, advierte el TSE, que subraya el deber de colaboración de la policía con el propio Tribunal en los procesos electorales.
El fallo también alude al deber de lealtad y probidad de los servidores públicos y concluye que la implicada, “en su condición de funcionaria policial, estaba obligada a advertir, examinar y asegurarse de la consecuencia de sus actos”.
La sanción
El TSE declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó integralmente el fallo de la Sección Especializada. En consecuencia, ordenó:
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El despido sin responsabilidad patronal de Lidieth María Torres Víctor del Ministerio de Seguridad Pública.
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La inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años, a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.
La resolución fue redactada por la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y contó con la firma de los magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Héctor Enrique Fernández Masís, este último designado para integrar el Pleno tras acogerse una inhibitoria presentada por la magistrada Bou Valverde.