TSE condena al PAC por parcialidad en proceso de elección de representantes de la juventud

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La Juventud del PAC se dio cita en agosto de 2016 para escoger a sus nuevos representantes. El proceso ha estado plagado de polémicas que inclusive, hoy persisten. Foto: PAC

San José, 28 feb (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó al Partido Acción Ciudadana (PAC) por haber transgredido el principio de “juez imparcial” en los procesos de elección de representantes de la juventud, en la pasada Asamblea Nacional de Juventudes del PAC.

Así consta en la resolución 1556-E1-2017 del pasado 24 de febrero y de la cual, EL MUNDO tiene copia.

En ella, los Magistrados electorales Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos declararon con lugar un recurso de amparo presentado por Carolina Ramírez Gago, perteneciente a la tendencia Gente Joven y quien denunció que dos integrantes del Tribunal de Elecciones Internas del PAC habían tenido actividades proselitistas hacia la otra tendencia: una coalición entre la Juventud Progresista y el Movimiento Esperanza bajo el nombre “Juventudes Unidas”, que disputó los comicios y no se recusaron de conocer asuntos relativos a ese evento.

En su sentencia, el Tribunal de Elecciones mencionó que desde la sentencia 1739-1992 de la Sala Constitucional se estableció que el derecho fundamental a la Justicia supone, entre otros, la existencia de un decisor sin intereses en las resultas del proceso. Además, recordó que el artículo 74 del Código Electoral establece que toda agrupación política tendrá un tribunal de elecciones internas que debe guiarse por criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia.

Ramírez Gago relató ante los Magistrados que Ivo Arias Córdoba, integrante del TEI del PAC y afín a Juventudes Unidas reconoció en una resolución de ese organismo que podría dudarse de su objetividad como miembro del Tribunal de Elecciones Internas del PAC pero, aun así, suscribió varias resoluciones del proceso. La otra integrante recusada era Stephanie Solís Reyes. 

Arias fue quien se “recusó” a sí mismo tras el recurso presentado por Carolina Ramírez, sin embargo, el TSE declaró que quien debía decidir sobre esa recusación eran los otros miembros del TEI que estaban habilitados para conocerla.

En su análisis de hechos, los Magistrados tuvieron por demostrado que Arias Córdoba, pese a que había aceptado su parcialidad y la recusación interpuesta en su contra, suscribió varios actos relacionados con el proceso, violentando así el derecho al “juez imparcial”.

En su sentencia, los Magistrados reprocharon la actuación del Tribunal de Elecciones Internas del PAC.

“En efecto, la referida conducta omisiva del resto de integrantes del TEI provocó que dos miembros recusados y peor aún, el señor Arias Córdoba, que había admitido de manera expresa los motivos de recusación y su procedencia, se mantuvieran en el cargo e intervinieran en el dictado de resoluciones relevantes emitidas durante el proceso electoral de juventud”, dice el fallo.

Y agrega: “La desidia del TEI permitió que uno de sus miembros (pese a estar cuestionada su objetividad y haber admitido su no imparcialidad) arbitrara un evento comicial y se pudiera dudar de la transparencia del órgano electoral”.

Los Magistrados señalaron que inclusive, a la fecha en la que emitieron la sentencia para el recurso de amparo electoral, el Tribunal de Elecciones Internas del PAC seguía sin resolver la recusación planteada contra Arias Córdoba.

Aunque el caso fue declarado a favor de la denunciante, el Tribunal dimensionó los efectos de su sentencia, de modo que la misma solo tiene efectos indemnizatorios, ya que para los Magistrados los resultados de las elecciones para escoger los representantes de la juventud del PAC “no admite dudas sobre cuál fue la voluntad mayoritaria del Colegio Electoral”.

Finalmente, los Magistrados ordenaron que el caso que llevó a declarar con lugar el amparo electoral, fuera remitido hasta el Tribunal de Ética y Disciplina del PAC, para que aquí se determine si el accionar de Arias Córdoba riñe con los deberes establecidos para los militantes de una agrupación política en el artículo 73 del Código Electoral.

FÉ DE ERRORES: Esta noticia fue corregida a las 10:50 am del 28 de febrero del 2017, pues la fecha que se consignó para la resolución emitida fue consignada incorrectamente por este diario. Inicialmente decía setiembre, cuando lo correcto era febrero.