San José, 17 ene (elmundo.cr) – Mediante la resolución n.° 0228-E3-2025, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar el recurso de apelación presentado por Mauricio Muñoz Salazar, director del medio El Mundo CR, cuando ocurrieron los hechos.
Este recurso impugnaba la sanción impuesta mediante la resolución n.° 0167-DGRE-2024 por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
La sanción anulada se originó por la publicación, el 2 de abril de 2022, de un artículo en El Mundo CR que citaba resultados de una encuesta publicada antes del periodo de veda electoral, previo a la segunda ronda presidencial de ese año.
En su decisión, el TSE reafirmó que la finalidad de la veda propagandística, establecida en el artículo 138 del Código Electoral, es garantizar un periodo de reflexión para los votantes.
En lo referente a encuestas y sondeos, el tribunal subrayó que la normativa prohíbe únicamente la difusión de resultados inéditos, es decir, aquellos no divulgados antes de iniciada la veda.
En este caso, El Mundo CR citó un estudio publicado previamente por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, fechado el 29 de marzo de 2022. Dicha publicación ocurrió antes del inicio de la veda, que en esa ocasión comenzó el 31 de marzo de 2022.
Ante esto, Muñoz señaló que “creo que la resolución de la dirección electoral era un error que hubiera establecido un precedente nefasto contra el Estado de Derecho”.
“Celebramos esta resolución, porque pone en claro que hay valores y principios democráticos y de libertad de expresión y prensa que nuestro país no puede obviar”, aseguró.