Tributación no podrá cerrar automáticamente negocios que no den facturas

Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 1 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– anuló por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala I de la Corte, que permitía al Ministerio de Hacienda cerrar los negocios que no dieran facturas por sus ventas, no entregaran a tiempo las declaraciones de impuestos o bien las entregaran incompletas.

Así consta en una publicación hecha en el Boletín Judicial el pasado 18 de enero, donde se comunicó la declaratoria “con lugar” de la acción de inconstitucionalidad presentada en el año 2015 por Equipos y Accesorios Recreativos S. A. y Francisco Javier Roca Vallejo.

Según el comunicado, los inconformes habían impugnado la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que era contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa.

Según el fallo de la Sala Constitucional, en consecuencia, Tributación ya no podrá aplicar la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes.

“En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción”, dice la sentencia.

Los Magistrados dimensionaron los efectos de la sentencia y afirmaron que para evitar graves dislocaciones, el fallo tiene efectos a partir de su publicación íntegra.

El Magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y declaró sin lugar la acción.

 

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