San José, 18 ene (elmundo.cr) – El Tribunal de la Inspección Judicial decidió revocar el nombramiento de Justo Pastor López, letrado del Magistrado de la Sala III, Celso Gamboa, luego de la investigación que se realizó a raíz de la revelación de que contactó, en varias ocasiones, al exfiscal de Delitos Económicos, Frankarlo Pessoa, para consultarle sobre un trámite específico de la investigación contra el exsubgerente del Banco de Costa Rica, Guillermo Quesada.
La decisión fue adoptada el miércoles y ya fue notificada a López, quien tiene 5 días para apelar, según dijo la oficina de prensa del Poder Judicial.
La eventual apelación del letrado del Magistrado deberá ser conocida y resuelta, en última instancia, por el Consejo Superior, que constituye el máximo órgano administrativo del Poder Judicial.
Dicho órgano está conformado por el presidente de la Corte, Carlos Chinchilla Sandí; el representante de los Funcionarios Judiciales que administran justicia, Gary Amador Badilla; el represente de abogados que trabajan en el Poder Judicial; el representante de los abogados litigantes, Ramiro Salvador Arauz Montero; y el representante de los Trabajadores, Carlos Montero Zuñiga.
La causa contra López se tramitó bajo el expediente 17-001564-0031-IJ y se abrió luego de que el exfiscal Pessoa revelara, ante la Comisión Especial de Créditos Bancarios de la Asamblea Legislativa, que recibió varias llamadas telefónicas por parte de Justo Pastor López sobre la causa seguida contra Guillermo Quesada.
Para intentar frenar la investigación, López intentó que la Sala Constitucional frenara la causa, al presentar una acción de inconstitucionalidad que pretendía anular las normas que sancionan a funcionarios judiciales que se interesan, indebidamente, en asuntos pendientes ante los tribunales.
El caso fue presentado ante el Máximo Tribunal de la República el pasado 6 de diciembre por Rafael Ángel Guillén Elizondo, quien funge como apoderado especial judicial de Justo Pastor López, con el fin de que fueran declarados “inconstitucionales” los artículos 9 inciso 7 y 191 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tales normas establecen que los funcionarios del Poder Judicial tiene prohibido interesarse indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante los tribunales, externar su parecer, dirigir órdenes o presiones de cualquier tipo sobre ellos, pues tal accionar será considerado una falta gravísima, que podría acarrear despido sin responsabilidad patronal.
Sin embargo, al estudiar la admisibilidad del recurso, la unanimidad del Tribunal lo rechazó, al considerar que el letrado ni su abogado tienen legitimidad para cuestionar la constitucionalidad de las normas.
El fallo, redactado por el magistrado Fernando Cruz Castro, estipula que el requisito de que haya un asunto previo para que se pueda admitir una acción de inconstitucionalidad no se cumple en el presente caso, pues la investigación contra López aún se encontraba en trámite y no se había dictado acto final.
“Esta Sala no aprecia que la parte accionante posea un asunto previo pendiente de resolver en la fase de agotamiento de vía (administrativa), por lo que no se cumplen los presupuestos de admisibilidad del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por consiguiente, al ser prematura la presente acción, lo procedente es su rechazo de plano”, dijo la Sala, desechando así la causa tramitada bajo el expediente 17-018719-0007-CO.