ELECCIONES 2018

Tribunal de Elecciones prohíbe al Sinart transmitir dos programas a partir del 4 de octubre

» "Puente" y "Va de Frente" deberán salir del aire a partir de esa fecha.

» Magistrados advierten que su contenido podría violar la prohibición establecida en el artículo 142 del Código Electoral.

Diego Delfino y Presidente Luis Guillermo Solís Rivera,Programa Va de Frente Canal 13 SINART, fotos: Roberto Carlos Sánchez
El periodista Diego Delfino y el Presidente Luis Guillermo Solís durante una entrevista en el programa “Va de Frente” del Sinart Canal 13. Foto: Roberto Carlos Sánchez / Presidencia de la República

San José, 21 jul (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtió al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que a partir del 4 de octubre deberá sacar del aire dos de sus programas transmitidos mediante el canal 13.

Así consta en el fallo 4525-E8-2017 del 20 de julio, emitido por el TSE a raíz de una consulta presentada por Mario Alfaro Rodríguez, presidente ejecutivo del Sinart sobre la posibilidad de continuar con la transmisión de los programas “Puente” y “Va de frente” durante la campaña electoral.

A la hora de responder, la unanimidad de los magistrados dispuso que por la naturaleza de ambos programas, estos no podrán transmitirse a partir del 4 de octubre del 2017, fecha que coincide según el calendario electoral actual, con el día en que serán convocadas las elecciones generales de febrero del 2018.

La base usada por el TSE para prohibir la difusión de ambos programas proviene del artículo 142 del Código Electoral, que establece que durante la campaña electoral las instituciones públicas no pueden difundir contenidos propagandísticos o de publicidad, sobre obras y proyectos de gobierno.

ARTÍCULO 142.- “(…) Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”.

Asimismo, en diversas sentencias los Magistrados electorales han manifestado que esa prohibición no se extiende a los ejercicios de rendición de cuentas, siempre que no medie pauta publicitaria, además de que la pauta emitida por el gobierno en torno a los logros de su gestión supone durante el periodo de veda una vulneración a ese régimen prohibitivo.

“Frente a esas líneas de decisión y tomando en cuenta la caracterización del gestionante en torno a los programas por los que consulta, es posible derivar rasgos comunes entre ambos (su carácter televisivo, sus propósitos de divulgación masiva y la periodicidad semanal), así como diferencias que, en términos de formato, modelo de producción y financiamiento, los distinguen”, dice la argumentación del fallo.

Y agrega: “Es sobre esa base que este Tribunal concluye que la difusión de “Puentes” y “Va de frente”, luego de la convocatoria a las elecciones de 2018, supone una transgresión al contenido del numeral 142 del Código Electoral”.

POR TANTO. Se evacua la opinión consultiva solicitada en el sentido de que la transmisión de los programas “Puentes” y “Va de frente”, con posterioridad a la convocatoria a las elecciones nacionales de 2018, supondría la transgresión del régimen prohibitivo establecido en el artículo 142 del Código Electoral. Notifíquese.
Expediente 253-2017

“Puentes”, transmitido desde octubre del 2013 es una serie de televisión con formato documental, que semanalmente muestra los testimonios de personas beneficiarias de programas de atención social del Gobierno, mientras que “Va de frente” se desarrolla bajo el formato de una entrevista al Presidente de la República en la que este aborda “decisiones u orientaciones de su administración”.

“Para este Tribunal resulta previsible que, en el marco de ese espacio, las intervenciones del Presidente de la República refieran, de manera específica, al quehacer de su administración; de ahí que no resulta posible descartar que en el desarrollo de la entrevista se difundan mensajes en los que se aborde la capacidad institucional o los logros de la gestión gubernamental (…) De igual manera, tampoco puede descartarse que, con sus intervenciones (…) el Presidente de la República destaque obras y proyectos de su administración, o bien, que discuta sistemáticamente acerca de planes o asuntos de interés nacional que, explícita o implícitamente, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental”, dijeron los magistrados.

Los cinco jueces electorales descartaron dar por válido el argumento de que ambos programas se traten de “ejercicios formales de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo”, actividades que no contravienen la prohibición del artículo 142 del Código Electoral, siempre que no haya pauta publicitaria.

“Este Tribunal no observa que el contenido y la naturaleza de la información difundida en ambas producciones permita calificarla como datos técnicos o científicos de divulgación indispensable e impostergable “(…) por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales; de ahí que no resulte viable, jurídicamente, aducir la aplicación del régimen de excepción previsto en la norma contenida en el numeral 142 del Código Electoral”, concluye el fallo.

Últimas noticias

Te puede interesar...

Últimas noticias