Tribunal de Elecciones rechaza denuncia contra el Presidente por no cerrar la DIS

Luis Guillermo Solís, Presidente de la República. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Luis Guillermo Solís, Presidente de la República. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 21 mar (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desestimó un recurso de amparo electoral interpuesto contra el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, por no haber cerrado la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).

Así consta en la resolución 1909-E1-2017 del pasado 17 de marzo, suscrita por los Magistrados electorales Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora ChavarríaMax Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.

El caso se remonta al 3 de marzo del 2017, cuando Víctor Farulla Chacón interpuso el recurso de amparo electoral en contra del Presidente de la República, alegando que el Mandatario lesionó sus derechos político-electorales, pues en campaña política “prometió” eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y que, por el contrario, mantuvo vigente esa dependencia administrativa, afirmando que esto constituye un “engaño al pueblo costarricense”.

De igual manera, Farulla dijo que su teléfono fue intervenido presuntamente por la DIS, dado que preside el “Comité de Derechos Humanos Viviana Gallardo” y que por su relación con grupos de izquierda o de lucha contra el Estado, es “permanentemente monitoreado por la DIS”, lo que lo ha obligado a cambiar constantemente de números de teléfono.

El hombre pidió al Tribunal de Elecciones declarar con lugar el recurso, condenar al Presidente de la República y enviar el caso al Ministerio Público, alegando que se vulneraba su derecho a la “transparencia electoral”.

El caso fue desestimado por los Magistrados, al constatar que no ha existido vulneración alguna a los derechos ciudadanos del denunciante.

“Los reproches no versan, puntualmente, sobre impedimentos al ejercicio efectivo de un derecho fundamental de carácter político-electoral, sino sobre disconformidades con decisiones políticas que escapan al fenómeno electoral; en otros términos, lo reclamado versa sobre disposiciones que, como Jefe de Estado, ha adoptado el señor Solís Rivera”, dice el fallo.

Sobre el reclamo de las supuestas intervenciones telefónicas por parte de la DIS, el TSE le dijo a Farulla Chacón que tales actos también se encuentran fuera del ámbito de lo electoral, por lo que el TSE carece de competencia para pronunciarse sobre ese aspecto y que si lo considera, debe presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente.

 

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